REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada DIAZ MARTINEZ ERIC ELLERIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el barrio Brisas de Yurubí, calle 1 con transversal 2, casa sin número y titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.267 y VERASTEGUI OROPEZA KENELMA YOSSANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y domiciliada en el barrio Brisas de Yurubi, calle 1 con transversal 2, casa si número y titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.136, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano VERASTEGUI OROPEZA ROSALBO RAMON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V -7.550.130 respectivamente, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, por el abogado OJEDA MENDEZ AMILKAT ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 130.262, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide en un área de terreno de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (432,45 Mts2) y un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (98,39 Mts2), ubicado en Brisas de Yurubi, calle 01, entre transversal 0 y 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías, están constituidas por una (1) vivienda con la siguientes características: paredes de bloque de concreto, porche, frisada, en su exterior e interior, techo de platabanda, piso de granito, consta de tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (1) sala comedor, una (1) cocina con mesón revestido en cerámica, un baño con cerámica, y sus accesorios, una (1) puerta en su frente, nueve (9) ventanas con sus respetivos protectores, un (1) área de lavandero, posee servicios básicos, y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Yojalida Silva con 18,17 MTS; Sur: casa y solar que es o fue de Delio Jiménez con 18,17 MTS; Este: terreno que fue o es de Naile González con 23,80 MTS; y Oeste: calle que es su frente 01 con 23,80 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.