REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 24 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GONZÁLEZ BELKIS YOLANDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-4.343.133, domiciliada en el sector Brisas del Yurubi, Transversal 02 con calle 03, sin número, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y VERASTEGUI OROPEZA ROSALBO RAMON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-7.550.130, domiciliado en la calle 1 y transversal 0 y 1, casa sin número, comunidad Brisas del Yurubi, municipio San Felipe del estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana FERNÁNDEZ ALVAREZ EBLI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.520, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por la abogada GARCÍA ILARRAZA NIGDALIA YAQUELIN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 308.086, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, la mismas consisten en una vivienda tipo casa, con un área de terreno de doscientos veintidós metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (222,00 Mts2) y un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (55,32 Mts2), ubicada en Brisas del Yurubi, calle 01 con transversal 01, municipio San Felipe, estado Yaracuy, construidas con bloques de concreto, frisada en su interior y frente, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor-cocina, un (01) baño, una (01) puerta en su frente y una (01) puerta en la parte trasera, cuatro (04) ventanas con sus protectores, un (01) área de lavandero, y alinderadas de la siguiente forma: NORTE: transversal 01 con 18,50 MTS, SUR: casa y solar que es ó fue de Crismelda Oliveros con 18,50 MTS, ESTE: casa y solar que es ó fue de Yeliber Fonseca con 12,00 MTS; y OESTE: calle 01 que es su frente con 12,00 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.