REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 3 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MILÁN MARTÍNEZ YASMINE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Menca de Leoni 1, calle N° 3, casa N° 27, sector La Mosca, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.423y ACOSTA FREITES YALITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho domiciliadaenLa Mosca, casa N° 13-24, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.823,este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano GUEVARA MONTESINOS ELME JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-3.706.494, debidamente asistido el solicitante antes mencionado e identificado por la abogada SANZ GILDA, inscrita en elInpreabogado con el N° 216.865, sobre el inmueble señalado en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, quemide doscientosveinte metros cuadrados concerocentímetros cuadrados (220,00 Mts2) con un área de construcción que mide sesenta y nuevemetros cuadrados con cerocentímetros cuadrados (69,00 Mts2), ubicado en la urbanización Doña Menca de Leonis, calle N° 03, casa N° 24, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, las referidas bienhechurías, constan de construcción en bloques de cemento, totalmente frisada en su exterior e interior, piso de cemento, platabanda, con tres (03) habitaciones con ventanas y puertas, un (01) baño con cerámica, sala-comedor, cocina empotrada, lavadero, cercada con paredes de bloque de diecisiete (17) hiladas y doce(12) columnas de concreto, con todos los servicios básicos tales como agua potable, aguas servidas y electricidad y alinderada de la siguiente manera;Norte: casay solar que es o fue de Raúl Lozada, con 11.00 MTS; Sur: calle 03 que es su frente, con 11.00 MTS; Este: casa y solar que es o fue de Roberto González, con 20,00 MTS; y Oeste: casa y solar que es o fue de Manuel Serrano, con 20,00 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.