REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Mayo de 2024
Años 214° y 165°

EXPEDIENTE Nº 1275

PARTE DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE CARLOS EDUARDO AVENDAÑO KREUBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.512.984 y domiciliado en la Calle 12 entre Avenidas 13 y 14, Casa N° 13-10, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

Abogado Reinaldo José Rzemieñ Freytez, Inpreabogado Nº 28.608, actuando en este acto como Apoderado judicial del demandado.

PARTE DEMANDADA



GUSTAVO RAFAEL FALCON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.380.056 y domiciliado en la Calle de Servicio Sector La Catalana, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

La presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), fue recibida por distribución en fecha 05 de Abril del 2024, interpuesta por elAbogadoReinaldo José Rzemieñ Freytez, Inpreabogado N° 28.608, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO AVENDAÑO KREUBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.512.984, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, el día 30 de Enero del 2018, anotado bajo el N° 28, Tomo 15, de los libros de Autenticaciones de esa Notaria, contra el ciudadanoGUSTAVO RAFAEL FALCÓN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.380.056, fundamentado la acción en el artículo 1.133 y 1.159 del Código Civil Venezolano, Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, ordenándose darle entrada en fecha 11 de Abril del 2024, bajo el Nº 1275 y admitiéndose por auto de fecha 18 de Abril de 2024. Relata el Apoderado de la parte demandante en su escrito libelar que el ciudadano CARLOS EDUARDO AVENDAÑO KREUBELL es propietario de un Local Comercial, el cual mide Trescientos Diecinueve Metros Cuadrados con ochenta y Un Centímetros (319,81 Mts2), con las siguientes características: Techo de acerolit con viga doble T, paredes de bloque de concreto sin frisar, piso rustico de concreto, Una (01) Sala de baño y con los siguientes linderos particulares: NORTE: Lote-3; SUR: Calle de Servicio “La Catalana”; ESTE: Local-E y OESTE: Local-C; y le pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020), inscrito bajo el Numero 2020.2126, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 462.20.11.1.6553, Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2020, Numero 2020.2127, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Número 462.20.11.1.6554, Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2020, Numero 2020.2128, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero 462.20.11.1.6555 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2020, Ubicado frente a la Carretera Panamericana, Intercomunal San Felipe-Marín, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. El mencionado inmueble (Local Comercial), fue arrendado por un tiempo de seis (06) meses, comprendidos desde el 01 de Julio del 2022 hasta el 31 de Diciembre del 2022, al demandado, ciudadano GUSTAVO RAFAEL FALCÓN RAMOS, a los fines de ser utilizado como deposito según contrato de arrendamiento verbal a tiempo determinado, por lo que ante esta instancia se imposibilita consignar documento físico alguno, sin embargo, a pesar de no existir documento escrito se reconoce la condición arrendaticia del ciudadano antes identificado. El canon arrendaticio mensual estipulado, fue por la cantidad de Ciento Cincuenta Dolares Americanos ($150,00) en efectivo, o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa Oficial establecida por el Banco Central de Venezuela.En fecha 26 de Julio del 2023,el ciudadano CARLOS EDUARDO AVENDAÑO KREUBELLacudió a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), y formulo ante ese despacho denuncia signada con el N° DNPDI-11555-2.020, para dilucidar asunto de arrendamiento inmobiliario de uso comercial ubicado en la Calle de Servicio Sector La Catalana, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Asimismo, narra el solicitante que el arrendatario ha incurrido en una serie de hechos totalmente distintos que dieron fundamento a la presente acción judicial y que se ha negado reiteradamente a dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, así como también al contrato verbal entre las partes, como era hacer entrega al arrendador el inmueble de su propiedad (Local Comercial) en la fecha pactada, es decir, el 31 de Diciembre del 2022. No obstante, el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FALCÓN RAMOS, a pesar de tener conocimiento de la obligación de entregar el inmueble (Local Comercial) objeto del contrato, se ha negado a cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley y el contrato, asimismo, señala que el arrendatario se molesta e incurre en agresiones verbales injustificadas, a tal punto en que se ha negado en reiteradas oportunidades a que el ciudadano CARLOS EDUARDO AVENDAÑO KREUBELL, en su carácter de arrendador, pueda inclusive entrar al inmueble de su propiedad.
Consta al folio 27, diligencia presentada por el AbogadoReinaldo José Rzemieñ Freytez,en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO AVENDAÑO KREUBELL, quien expuso: “Actuando con el carácter acreditado en autos, con el debido respeto expongo: Desisto de la presente causa por cuanto el demandado hizo entrega del Local Comercial objeto de la presente demanda…”.

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez(a) para que dicte una resolución que, con autoridad de Cosa Juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así quela sentencia definitiva pronunciada por el Juez(a) constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Baca en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
En este orden de ideas, elartículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el desistimiento se refiere a la renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, este Juzgador observa que en fecha 26 de Abril de 2024, el Abogado Reinaldo Rzemieñ Freytez, Inpreabogado N° 28.608, mediante diligencia expuso que el inmueble (Local Comercial) objeto del presente Juicio, fue entregado por el demandado a la parte demandante e igualmente dan por terminado este proceso DESISTIENDO, formalmente de la acción y del procedimiento. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO, presentada por el Abogado REINALDO RZEMIEÑ FREYTEZ, Inpreabogado N° 28.608, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO AVENDAÑO KREUBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.512.984.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales consignados junto al libelo de demanda.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA



Exp.1275/TLRVDD/MMSS/DCCM.-