REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JUAN ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.254.707, domiciliado en el callejón Corocito casa sin número, entre calles 30 y 31, frente al autolavado los hermanos, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y JUAN DE LA CRUZ MONTILLA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.464.390, domiciliado en el callejón Corocito, final calle 31, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JESUS YANBERTO INFANTE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.387.475, asistido por la abogada Zoran Garcia, inscrita en el Inpreabogado con el número N°101.723, funcionaria adscrita a la Defensa Publica; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de Terreno Municipal, que mide un total de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (141,51 Mts.2) y un área de construcción tipo vivienda de SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (60,54 Mts.2); con las siguientes características: porche con techo de platabanda, sala-comedor con techo de zinc, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) patio, cercada con paredes de bloques con enrejillado, puertas de madera entamboradas de las habitaciones, puertas de metal tanto al frente y de la entrada, puerta del baño en metal, piso de cemento pulido y cemento rustico en el porche. Ubicada en el sector Carlos Bonilla, callejón Corocito, final calle 31, casa sin numero, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, con un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Francisco Picón; SUR: Callejón Corocito; ESTE: Casa que es o fue de Francisco Picón, y OESTE: Casa que es o fue de la familia Aular. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO SILVA
Sol-2588-TLRVDD/MMSS/DC