REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 17 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por el ciudadano JOSÉ DÍAZ ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.319.912, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexander Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 260.152, sobre una bienhechurías consistentes en unas cercas perimetrales de bloques con una altura de tres con cincuenta metros (3,50mts), según consta en el documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales de la circunscripción del Municipio Bruzual estado Yaracuy, bajo el Nº 17, folios 43 al 44, protocolo primero, tercer trimestre del año 1982, ubicada en la avenida 6 esquina calle 21, comunidad de Peguaima de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es ó fue de Raúl Martínez, con una longitud de trece metros con treinta y cinco centímetros (13.35M); Sur: avenida 6, su frente con una longitud de trece metros con treinta y cinco centímetros (13.35 M); Este: casa y solar que es ó fue de América Jiménez, con una longitud de veintiséis metros con veinte centímetros (26.20M) y Oeste: Calle 21, con una longitud de veintiséis metros con veinte centímetros (26.20 M) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 04-04-2024, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha catorce (14) de mayo de 2024; y en fecha diecisiete (17) de mayo de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ GREGORIO HURTADO MENDOZA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.608.354, domiciliado calle 20 del bario Ezequiel Zamora en la cuidad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y DIOGENES DOS SANTOS FARIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.969.112, domiciliado en la avenida 8 esquina calle 16, barrio centro, en la cuidad de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ DÍAZ ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.319.912, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada A

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada A

Abg. EGG/Ipa/yurianner.-
Sol: 5146-2024.