REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Viernes, diez (10) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: JOSÉ LUIS ROJAS y NUBIA MERCEDES VILLEGAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.367.339 y V-12.938.154, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE PARRA LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.769, en el cual solicitaron un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de propiedad privada, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha dos (02) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro, ordenándose oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos. Posteriormente, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LINAREZ y FRANKLIN JOSÉ PARRA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-7.592.095 y V-11.650.070, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron.