REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Lunes, trece (13) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
SOLICITANTE: La ciudadana CLEOTILDE DEL ROSARIO BETANCOURT DE MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.034, actuando en este acto en su condición de hermana del ciudadano VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.153.801, debidamente asistida por el Abg. FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.320.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1194/24.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana CLEOTILDE DEL ROSARIO BETANCOURT DE MELÉNDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.034, actuando en este acto en su condición de hermana del ciudadano VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.153.801; debidamente asistida por la Abog. FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.320, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 244, Folio 67 vto, del año 1.946, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alegando que en la transcripción de la referida Acta, involuntariamente fue transcrito de manera errónea el segundo nombre de su padre, colocando “ANTONIO”, siendo que el nombre correcto era “RAMÓN”. A tales efectos, acompañó a la presente solicitud: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (folio 02); copia fotostática de la cédula de identidad del difunto, VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, antes identificado (folio 03); copias de los datos filiatorios (folios 04 y 05); copia certificada del Acta de Nacimiento de VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, antes identificado, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy (folios 06 y su vuelto); copias certificada del Acta de Defunción de VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, antes identificado, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy (folios 07 y su vuelto, y folio 08).
En fecha cinco (05) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), se admitió la solicitud, y se ordeno se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta (folios 10).
En fecha dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), fue agregada la Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la cual se encuentra debidamente firmada y fue consignada por el Alguacil de este Tribunal (folio 11 y su vuelto).
En fecha seis (06) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en donde expresa su opinión favorable a la presente solicitud (folio 12).
En fecha siete (07) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), riela auto emitido por este Tribunal, en el cual se da por recibida la anterior diligencia y se acuerda agregada al expediente (folio 13).
En fecha ocho (08) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), riela auto emitido por este Tribunal, en el cual se da por vencido el lapso previsto en la Ley para que la representación Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión respecto a la presente solicitud, en consecuencia, la misma queda en estado de sentencia.
II
Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan desde el folio dos (02) hasta el ocho (08), y los cuales acompañan la solicitud, y que contienen respectivamente: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia fotostática de la cédula de identidad del difunto, VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, antes identificado; copias de los datos filiatorios, copia certificada del Acta de Nacimiento de VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, antes identificado, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; copias certificada del Acta de Defunción de VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, antes identificado, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolana vigente; de lo mismo, se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 244, Folio 67 vto, del año 1.946, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, del ciudadano VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.153.801, se encuentra escrito el segundo nombre de su padre, colocando “ANTONIO”, siendo que el nombre correcto era “RAMÓN”, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, copia fotostática de la cédula de identidad del difunto, VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, antes identificado (folio 03); copias de los datos filiatorios (folios 04 y 05); copia certificada del Acta de Nacimiento de VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, antes identificado, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy (folios 06 y su vuelto); copias certificada del Acta de Defunción de VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, antes identificado, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy (folios 07 y su vuelto, y folio 08).
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