REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
Guama: Miercoles, quince (15) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º y 165º
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos: MARYERY RAFAELA MENDOZA ROJAS, JOSE ANTONIO ÁVILA URANGO, LUIS FERNANDO ROJAS, JOEL ANTONIO ROJAS, KARY NOHEMI ROJAS, MARJORY RAFAELA MENDOZA ROJAS, JOHANA LISSETT MENDOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros: V-14.988.698, V-24.633.593, V-12.279.761, V-14.797.262, V-14.708.405, V-14.998.697 y V-17.468.880 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JERRY MANUEL GOYO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.881
EXPEDIENTE NÚMERO: 2747/24
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
NARRATIVA
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante Distribución en fecha 09-05-2024 constante de dos (02) folio útiles y doce (12) anexos; por solicitud interpuesta por los Ciudadanos: MARYERY RAFAELA MENDOZA ROJAS y JOSE ANTONIO ÁVILA URANGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-14.988.697 y V-24.633.593, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JERRY MANUEL GOYO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.881, en la cual solicitan ser declarados, conjuntamente con los Ciudadanos: LUIS FERNANDO ROJAS, JOEL ANTONIO ROJAS, KARY NOHEMI ROJAS, MARJORY RAFAELA MENDOZA ROJAS, JOHANA LISSETT MENDOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros.: V-12.279.761, V-14.797.262, V-14.708.405, V-14.998.697 y V-17.468.880 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y esposo, de la De Cujus MARIA TOMASA ROJAS quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.914.586, la cual falleció ab-intestato el día Veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 678 Tomo 03, Folio 178 de fecha 03-07-2023, emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. En fecha Miércoles, diez (10) de Abril de 2024, este Tribunal admitió y registró en el libro respectivo bajo el Nº 2747/24; ordenándose librar Edicto para su debida publicación en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante. Folio dieciséis al diecisiete (16 y 17).
En fecha Viernes, doce (12) de Abril de 2024, compareció 7el Abg. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.881 y recibió por parte de la Secretaría de este Tribunal, copia del Edicto para su debida publicación, folio dieciocho y diecinueve (18 y 19).
En fecha Lunes, veintidós (22) de Abril de 2024, compareció la solicitante Ciudadano: JOSÉ ANTONIO ÁVILA URANGO, (antes identificado), debidamente asistido por el Abg. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA (anteriormente identificada) y consignó mediante diligencia, la página 12, de fecha Jueves 18-04-2024 del Diario Yaracuy al Día, sección “PASATIEMPOS”; en la cual aparece la publicación del Edicto, relativo a la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Folio veinte (20) y veintiuno (21). Así mismo, mediante auto de este Tribunal, se acordó agregar para que forme parte del presente expediente y surta los efectos legales correspondientes. Folio veintidós (22)
En fecha Martes, diez (10) de Mayo de 2024, compareció la Abg. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.881, presento a los testigos Ciudadanos: ANDERSON NEPTALI SILVA BASTIDAS y EUDEMAR FELIPE GARCES VALERA portadores de la Cédula de Identidad Nº V-20.350.218 y V-13.503.536 respectivamente, a los fines de oír sus declaraciones. Folios veintitrés y veinticuatro (23 y 24)
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos Ciudadanos: ANDERSON NEPTALI SILVA BASTIDAS y EUDEMAR FELIPE GARCES VALERA portadores de la Cédula de Identidad Nº V-20.350.218 y V-13.503.536 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 24-01-2024, se admitió solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la Ciudadana: MARJORY RAFAELA MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.988.697, debidamente asistida por la Abg. LUISA ELENA EASTMAN LUGO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.963 y se registró bajo el Nº 2737/24 de la nomenclatura interna de este Tribunal, comprobándose la completa conexión con la presente solicitud, es decir, se trata de la misma De Cujus Ciudadana: MARIA TOMASA ROJAS quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, Cédula de Identidad N° V-7.914.586, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ÁVILA URANGO (conyugue) portador de la Cedula de Identidad Nº V-24.633.593 y los hijos de la De Cujus ya identificados en ambas solicitudes, según se desprende de las testimoniales y documentación presentadas; cumplidas como han sido las formalidades requeridas para tal declaratoria
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