República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintisiete (27) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el Ciudadano: ROLANDO JAVIEL ALEJOS ESPINOZA quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.986.968, debidamente asistido por el Abogada LUISA GIMENEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 313.489 en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Los Rosos Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de Terreno de propiedad Municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes seis (06) de mayo del 2024, registrándose en el libro respectivo bajo el Nº 2752/24, ordenándose la respectiva notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, recibió en fecha 17/05/2024 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-078-2024 siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 21/05/2024 presentados por la parte interesada, Ciudadanos: MERCEDES ELENA PEÑA DE GUEVARA y LEANDRO JOSE BORGES LOPEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-7.575.094 y V-13.186.949 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo, la ciudadana Abg. Juana M. Martínez C. Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 23/03/2024.
|