REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Lunes, veintisiete (27) de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)

AÑOS: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano NELSON JOSÉ ALEJOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.513.835, debidamente asistido en este acto por el Abg. LUISA GIMÉNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 313.489, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Los Rosos, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas en un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 06/05/2024, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Sucre tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Asimismo, se agregó oficio Nº 3320-077-2024 firmado por la Secretaria del despacho de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual recibió en fecha 17/05/2024 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Posteriormente, en fecha 21/05/2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEANDRO JOSÉ BORGES LÓPEZ y MERCEDES ELENA PEÑA DE GUEVARA venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-13.186.949 y V-7.575.094, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, la Ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 23/05/2024. Por las razones anteriormente expuestas,