REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Jueves, treinta (30) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º


SOLICITANTE: Ciudadano: ANGEL DEINIS MAMPOSO HERNANDEZ venezolano, casado, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.605, debidamente asistido por la Abogada Paula X. Quiroz inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396,
EXPEDIENTE NÚMERO: 1197/24.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente causa, mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el Ciudadano: ANGEL DEINIS MAMPOSO HERNANDEZ venezolano, casado, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.605, debidamente asistido por la Abogada Paula X. Quiroz inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N°436, Folio 224 y vuelto, del año 1.977, llevada por ante el Registro Civil de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alegando que en la transcripción de la referida Acta, involuntariamente fueron obviados el segundo apellido de su padre y de su madre, colocando en el caso del padre: “ANGEL VICTORIO MAMPOSO”, siendo lo correcto “ANGEL VICTORIO MAMPOSO HERNANDEZ”, y en el caso de la madre se colocó: “SILVIA ELENA HERNANDEZ”, siendo lo correcto “SILVIA ELENA HERNANDEZ ESCORCHA”, igualmente omitieron los números de Cedula de Identidad de los prenombrados ciudadanos, siendo estos portadores de los Nros. V-8.517.520 y V-3.457.173 respectivamente. A tales efectos, acompañó a la presente solicitud los siguientes anexos: (A) copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (folio 02 Vto.); (B) copia fotostática de su cédula de identidad (folio 03); (C) copia fotostática de la partida de nacimiento de su padre, emanada por el Registro Civil de la Victoria de Acentejo (Tenerife), España (folio 4 vto.); (D) copia fotostática de la cédula de identidad de su padre (folio 05); (E) copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy (folio 06 Vto.); y (F) copia fotostática de la Cedula de Identidad de su madre (folio 07).

En fecha veintitrés (23) de Abril de 2024, se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta. Folio nueve (09)

En fecha nueve (09) de Mayo de 2024, la Boleta de Notificación fue debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignada en fecha 10-05-2024 por el Alguacil de este Tribunal. Folio diez y vuelto (10 vto.)

En fecha veintidós (22) de Mayo de 2024, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Mirla Crismar Materan Gutiérrez, mediante diligencia expresa su OPINIÓN FAVORABLE para la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual fue agregada al expediente mediante auto de este Tribunal en esta misma fecha. Folios once y doce (11 y 12).

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, por auto emitido de este Tribunal, se deja constancia que vencido el lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión respecto a la presente solicitud, en consecuencia, la misma queda en estado de sentencia.

II

Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con vista a los documentos públicos que rielan desde el folio dos (02) hasta el folio siete (07) y los cuales acompañan la solicitud, y que contienen respectivamente: A.- copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; B.- copia fotostática de su cédula de identidad; C.- copia fotostática de la partida de nacimiento de su padre ANGEL VICTORIO MAMPOSO HERNANDEZ, emanada por el Registro Civil de la Victoria de Acentejo (Tenerife), España; D.- copia fotostática de la cédula de identidad de su padre; E.- copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre SILVIA ELENA HERNANDEZ ESCORCHA, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y F.- copia fotostática de la Cedula de Identidad de su madre; este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolana vigente; de lo mismo, se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N°436, Folio 224 y vuelto, del año 1.977, llevada por ante el Registro Civil de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano ANGEL DEINIS MAMPOSO HERNANDEZ venezolano, casado, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.605, se encuentran escritos los nombres de sus padres, colocando “ANGEL VICTORIO MAMPOSO y SILVIA ELENA HERNANDEZ” siendo lo correcto “ANGEL VICTORIO MAMPOSO HERNANDEZ y SILVIA ELENA HERNANDEZ ESCORCHA”; igualmente omitieron los números de Cedula de Identidad de dichos ciudadanos, siendo estos portadores de los Nros. V-8.517.520 y V-3.457.173 respectivamente, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexada con el escrito libelar, descritos anteriormente.