TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 15 de Mayo de 2024
AÑOS: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos José Antonio Guevara Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.592.501, residenciado en la calle el Manguito, entre calle Occidente y Bolívar, Guama, del municipio Sucre del Estado Yaracuy, y Franklin José Parra López, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.650.070, residenciado en el calle Sabanetica, sector el Cementerio, Guama, del municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, según Informe de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, Dirección de Catastro, de fecha 05 de Marzo de 2024, el cual posee un área total de terreno de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (505,37 Mts2), ubicado en la calle Bolívar con calle Ayacucho, Casa N° 05, Sector Cementerio, Guama, del municipio Sucre del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO CENTÍMETROS (208,31 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. María Rojas de López. SUR: Calle Ayacucho. ESTE: Casa de la Sra. Marisela Ochoa, y OESTE: Calle Bolívar, se trata de una (1) casa particular, el cual tiene un valor aproximado de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (43.000,00 Bs), a favor de la ciudadana CARLA COROMOTO FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.647.290. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT