REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PAULA ELENA PERALTA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.135.899 asistida por el abogado: ORLANDO JOSÉ CESE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.389.244, I.P.S.A. N° 171.501, ambos de este domicilio, en la cual pide se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en el callejón “Boquerón” sector “El Río” casa S/N, de este Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Plano de Mensura expedido por la Oficina Municipal de Catastro (folio 2) que tiene fe pública administrativa por emanar de un ente Administrativo con capacidad legal para emitirlo, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanos: HENRY RAFAEL PARRA MENDOZA y MERI SEQUERA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó las bienhechurías indicadas, consistentes en una casa e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente

Abog. Yuleargen Sanabria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Suplente

Abog. Yuleargen Sanabria