REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro
214º y 165º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERMES ALFREDO DÍAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 13.426.463 de este domicilio, asistido por la abogado: YENITH MARÍA TARAZONA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.147.671. I.P.S.A. N° 244.505 y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble de dos niveles formado por un garaje, local comercial y un apartamento, construidas a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la avenida dos (2) sector “La Madrileña” del referido Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este tribunal consistentes en plano de mensura expedida por el Municipio Nirgua, Constancia de residencia y de ocupación expedidas por el Consejo Comunal “Simón Bolívar” del sector “La Madrileña” que tienen valor de instrumento publico administrativo al emanar de entes autorizados por la ley para emitirlos y las testimoniales de los ciudadanos: JAIRO JOSÉ SEQUERA AGUILAR Y MOÍSES YOEL MARTÍNEZ MEJIAS, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó unas bienhechurías conformadas por un inmueble de dos niveles formado por un garaje, local comercial y un apartamento mencionadas en su solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria