REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 10 de mayo de 2024
Años 214° y 165°.

PARTE DEMANDANTE: SOLISMAR JOSEIDYS PADRINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.857.391, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARGENIS MACHADO BAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.494.465, de este domicilio.
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
EXP. Nº 381-24.

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por la ciudadana: SOLISMAR JOSEIDYS PADRINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.857.391, en fecha nueve (09) de abril de 2024, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiéndole correspondido a este Tribunal su conocimiento por distribución efectuada, según sorteo N° 3510 de fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro.
En la misma, la demandante expuso que es madre del adolescente SANTIAGO JOSÉ MACHADO PADRINO, de doce (12) años de edad, el cual es producto de su unión sentimental con el ciudadano: ARGENIS MACHADO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.494.465, pero que, éste cumple con la manutención por un monto de 60 dólares mensual, pero lo hace cuando él quiere, con los gastos extras de útiles yo lo compro y él me paga la mitad pero cuando puede, los gastos extras de consultas y medicinas cuando el niño lo requiere no aporta nada. Durante cinco (5) años estuve fuera del país con mi hijo y por ese tiempo todos los gastos los cubrí sola. Siendo esta la razón por la que acudí ante este digno Tribunal para que se sirva determinar la obligación de manutención para que sea cumplida por el referido ciudadano a favor de mi hijo y que sea responsable con su deber de padre, él tiene dos negocios uno de comida rápida y uno de Zona Gamer (video juegos) por lo que obtiene ingresos suficientes para que aporte una cantidad razonable y puntual para los gastos del niño. Estimó la obligación de manutención en la cantidad de CIEN DOLARES ESTADO UNIDENSES ($100) QUINCENALES o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago; como su contribución para los gastos de manutención.
Igualmente solicitó se le fije dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, una entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADO UNIDENSES ($150) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago; como su contribución para el pago de uniformes y útiles escolares; y otra entre el día 15 de noviembre y el día 15 de diciembre por la cantidad CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADO UNIDENSES ($150) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, como su contribución para el pago de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo y el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos generales que requiera el adolescente, relacionados con reposición de ropa y calzado por lo menos dos (2) veces al año, recreación, cultura y deporte, medicina y gastos médicos y en fin cualesquiera otros gastos urgentes y necesarios para el desarrollo pleno de nuestro hijo.
Consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folio 02).
En fecha 10 de abril de 2024, se le dio entrada, se formó expediente con los recaudos acompañados y se fijó para proveer sobre la admisión o no de la misma.
En fecha 16 de abril de 2024, se admitió la misma (folio 07) se ordenó la notificación del Ministerio Publico y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo (2°) día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, para lo cual se acordó librar exhorto de notificación al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que al Tribunal por distribución le corresponda se sirva prestarnos su colaboración para la práctica de la notificación del ciudadano antes referido. Se emitieron exhorto de notificación, oficio y las boletas respectivas. (Folio 7, 8 y 9).
Al folio 10 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la referida fiscal, (folio 11).
Al folio 12 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal que compareció por ante la sede del tribunal el ciudadano: ARGENIS MACHADO BAEZ, a darse por citado en la presente demandada, firmó la boleta de notificación y consigna la boleta respectiva, (folio 13).
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2024, se dejó constancia que con la diligencia estampada por el Alguacil de este despacho, se cumplió con la formalidad necesaria para poner a derecho al demandado todo de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la parte demandante está a derecho en virtud de las actuaciones en el procedimiento.
En fecha veintidós (22) de abril de 2024, se dictó auto mediante el cual procede dejar sin efecto el exhorto librado y ordena agregarlo a los autos el mismo; en virtud de haber comparecido por ante este Tribunal el demandado de autos y se dio por citado voluntariamente. Folios (14 al 17).
En fecha veintitrés (23) de abril de 2024, se dictó auto fijando la audiencia en fase de mediación para el día seis (06) de mayo de 2024, a las diez de la mañana. Folio (18).
Al folio 19 corre diligencia estampada por la demandante, mediante la cual declara haber sido informada por la Secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
Al folio 20 corre diligencia estampada por el demandado, mediante la cual declara haber sido informado por la Secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
Siendo las 10:00 a.m., del día 06 de mayo de 2.024, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció el acto por el Alguacil del tribunal y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por la Jueza de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran la fijación de la manutención razonable atendiendo a las necesidades del adolescente y a los ingresos de cada una de las partes, se concedió el derecho de palabra a la demandante y luego al demandado, tantas veces como fue necesario y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en aportar el valor de 30 dólares quincenales, los cuales ofrezco seguir aportando hasta el mes de junio de 2024 y a partir del mes julio del presente año aumentaré la manutención en el valor de 50 dólares quincenales, los mismos los depositare en base al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado para el día en que haga el depósito correspondiente; es decir, depositaré los mismos los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta corriente N° 0108-0122-2001-0014-0792 del Banco Provincial, a nombre de SOLISMAR JOSEIDYS PADRINO GARCIA. De igual manera ofrezco aportar a partir del mes de julio de 2024 cubrir los gastos de higiene personal de mi hijo, es decir comprarle champú, jabón de baño, desodorante, talco, crema dental y cepillo, colonia, dichos productores los compraré en los siguientes meses: Julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2024 y los sucesivos años venideros y la madre que los cubra cada dos (02) meses y así sucesivamente lo cumpliré. También cubriré el gasto de la barbería del corte del cabello del niño una vez al mes. Con respecto al pago de transporte público del niño para el regreso del colegio a la casa aportaré el valor 10$ en base al valor de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, fijado para la fecha antes referida, y los depositaré en la cuenta antes señalada”.
Para la cuota especial de los meses de agosto y septiembre entre uniformes, calzados y útiles escolares, ofrezco aportar la cantidad de cien dólares 100$, o llevaré al niño para realizar las respectivas compras. Para la cuota especial de noviembre y diciembre ofrezco cien dólares 100$ o llevaré al niño para realizar las respectivas compras. Asimismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos de medicinas, consulta medicas, exámenes, recreación, cultura y deporte cuando el niño lo requiera, también me comprometo en comprarle ropa y calzado dos (02) veces al año.
Al folio 25 corre auto dictado por este tribunal, donde se dejó constancia que el adolescente SANTIAGO JOSÉ MACHADO PADRINO, beneficiario en esta causa no compareció a emitir opinión, por lo que se declaró desierto el acto.

. CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto al adolescente (identidad omitida) mencionado.
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si la mediación del Juez es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia, que dictará homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente: “…Art. 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y el art. 256 eiusdem establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conformes a las disposiciones del Código Civil. Celebrara la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercera señala: “… La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso…(Omisis)… El Juez o Jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del Niño, Niña o Adolescente, trate asusto sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…”. (Omisis).
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en beneficio del niño beneficiario de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se opongan o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, razón por la cual se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL, y como consecuencia de ellos queda obligado el ciudadano ARGENIS MACHADO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.494.465, con domicilio en la calle 18 de octubre, sector “Centro”, Repuestos “Juana Paula”, Miranda estado Carabobo, en cumplir con el pago de la obligación de la manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) referido en esta causa, así: PRIMERO: Cumplir con el pago de una obligación de manutención hasta el mes de junio de 2024, por el valor de TREINTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($30 USD) QUINCENALES; ES DECIR, PAGADEROS CONFORME A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE LA MISMA y a partir del mes julio del presente año aumentará la manutención en el valor de 50 dólares quincenales, los mismos los depositará en base al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado para el día en que haga el depósito correspondiente; los cuales deberá depositar entre los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta corriente N° 0108-0122-2001-0014-0792 del Banco Provincial, a nombre de SOLISMAR JOSEIDYS PADRINO GARCIA, antes identificada. SEGUNDO: Adicionalmente a la referida manutención el demandado debe aportar productos de higiene personal del adolescente (champú, jabón de baño, desodorante, talco, crema dental y cepillo, colonia), dichos productos los deberá aportar en los siguientes meses: julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2024 y los sucesivos años venideros y la madre que los cubra cada dos (02) meses y así sucesivamente lo cumplirá. TERCERO: Adicional la cuota de manutención el demandado, debe aportar entre los meses de agosto y septiembre para la adquisición de uniformes, calzados colegiales y útiles escolares, la cantidad de CIEN DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($100 USD), LOS MISMOS DEBERÁ DEPOSITAR EN BASE AL VALOR DE LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, FIJADO PARA EL DÍA EN QUE EFECTUE EL RESPECTIVO DEPOSITO, en la cuenta antes referida, o llevará al adolescente para realizar las respectivas compras. CUARTO: Adicional a la cuota de manutención el demandado, debe aportar entre los meses noviembre y diciembre el valor de CIEN DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($100 USD) QUE SERÁN DEPOSITADOS EN BASE AL VALOR DE LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, FIJADO PARA LA FECHA ANTES REFERIDA, en la cuenta antes mencionada, o llevara al adolescente para comprar los respectivos estrenos. QUINTO: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago del 50% de los gastos de medicinas, recreación, cultura y deporte, cuando lo amerite el adolescente, y además debe hacer la reposición de ropa y calzado dos veces al año. SEXTO: De la misma manera el demandado debe cumplir con el pago mensual del transporte público del adolescente para el regreso del colegio a la casa por el valor de DIEZ DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($10 USD) QUE SE SERÁN DEPOSITADOS EN BASE AL VALOR DE LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, FIJADO PARA LA FECHA ANTES REFERIDA, en la cuenta antes mencionada”.
Los retardos en el pago de la obligación de la manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del doce (12) por ciento anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez minutos de la mañana (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-