REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 17 de mayo de 2024
Años 214° y 165°


SOLICITANTE: JOSÉ ANIBAL ORTEGA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.725.455, domiciliado en la calle Principal, sector “Las Piedritas”, municipio Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.717.634, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 128.674, con domicilio en la avenida 17, cruce con calle 7, local N° 1, Centro Comercial Matías, sector “El Calvario”, municipio Nirgua estado Yaracuy.
CONYUGE REQUERIDA: CARMEN ELENA CUERVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.602.798, con domicilio en la calle 9, entre avenidas 14 y 15, sector “El Calvario”, municipio Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: No presentó
SOLICITUD: DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1144/2024.
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

El ciudadano: J, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.725.455, domiciliado en la calle Principal, sector “Las Piedritas”, municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.717.634, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 128.674, con domicilio en la avenida 17, cruce con calle 7, local N° 1, Centro Comercial Matías, sector “El Calvario”, municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha veinticinco (25 de marzo de 2024, presentó ante el Tribunal Distribuidor de este municipio solicitud de divorcio fundada en la causal de divorcio por desafecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con las sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 446 y 693 de fechas 15 de mayo del año 2014 y dos de junio del año 2015.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día de su presentación. En ella el solicitante pide SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana: CARMEN ELENA CUERVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.602.798, con domicilio en la calle 9, entre avenidas 14 y 15, sector “El Calvario”, municipio Nirgua estado Yaracuy, el día 07 de diciembre del año 1996, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el N° 130, Folio 147, Tomo I de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1996 y señala, que establecieron su último domicilio conyugal: en la calle Principal, sector “Las Piedritas”, municipio Nirgua estado Yaracuy. Que de esa unión procrearon tres (03) hijos que tienen por nombre: DANIEL JOSÉ ORTEGA CUERVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.107.124, quien para la fecha tiene veintiséis (26) años de edad, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 863, Folio 140, Tomo II del año 1998, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del municipio Nirgua Estado Yaracuy, KEYVER ANIBAL ORTEGA CUERVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 28.685.516, quien para la fecha tiene veintidós (22) años de edad, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 313, Folio 157, Tomo I del año 2002, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y YEFERSON YANNIER ORTEGA CUERVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 31.158.435, quien para la fecha tiene diecinueve (19) años de edad, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 234, Folio vto 126. Tomo I. del año 2005, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy. El solicitante alegó en el escrito que no tienen bienes que liquidar.
Que desde el 20 de junio del año 2015, se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha veinticinco (25) de marzo del año 2024, se le dio entrada a la solicitud de divorcio.
En fecha tres (03) de abril del año 2024, se admitió la presente solicitud. Se ordenó la citación a la ciudadana: CARMEN ELENA CUERVAS DIAZ y notificación del Ministerio Público. (Folio 14).
Al folio 15 corre diligencia estampada por el ciudadano: JOSÉ ANIBAL ORTEGA SEQUERA, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO AGUILAR AGUILAR, mediante la cual consigna los emolumentos utilizados para viajar a la ciudad de San Felipe con la finalidad de notificar al Ministerio Público.
Al folio 16 se dictó auto donde se ordenó entregar la boleta librada al alguacil para que practique la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico
Al folio 17 corre diligencia estampada por el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación debidamente practicada al Ministerio Público (folio 18).
Al folio 19 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa que no tiene nada que objetar.
Al folio 20 corre diligencia estampada por el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, mediante la cual consigna el duplicado de la boleta de citación de la ciudadana CARMEN ELENA CUERVAS DIAZ, debidamente practicada (folio 21).-
Al folio 22 corre auto de fecha 02-05-2024, donde se dejó constancia que la cónyuge requerida no compareció a dar contestación a la solicitud de divorcio por lo que se declaró desierto el acto.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN

En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de la solicitante por causas de demencia u otros trastornos psicológicos que pudieran imposibilitarla para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual del solicitante, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
El solicitante manifestó que él y la ciudadana: CARMEN ELENA CUERVAS DIAZ son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa a los folios (3), (4) y sus respectivos vueltos del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con las sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 446 y 693 de fechas 15 de mayo del año 2014 y dos de junio del año 2015. Que durante su relación matrimonial procrearon tres (03) hijos que tienen por nombre: DANIEL JOSÉ ORTEGA CUERVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.107.124, quien para la fecha tiene veintiséis (26) años de edad, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 863, Folio 140, Tomo II del año 1998, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del municipio Nirgua Estado Yaracuy, KEYVER ANIBAL ORTEGA CUERVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 28.685.516, quien para la fecha tiene rebutidos (22) años de edad, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 313, Folio 157, Tomo I del año 2002, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y YEFERSON YANNIER ORTEGA CUERVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 31.158.435, quien para la fecha tiene diecinueve (19) años de edad, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 234, Folio vto 126. Tomo I. del año 2005, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto, y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, así como lo establecido en la sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia 136 de fecha treinta de marzo de 2017, emanadas de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: JOSÉ ANIBAL ORTEGA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.725.455, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre él y la ciudadana: CARMEN ELENA CUERVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.602.798 y de este domicilio, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el N° 130, Folio 147, Tomo I de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1996, cuya copia certificada del acta corre agregada a los folios (3), (4) y vuelto del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).-


LA JUEZ TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ