REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 17 de mayo de 2024.-
Años 214° y 165°.

PARTE DEMANDANTE: MARGARET NAVIC BORGES SARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.864.838, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YORVIS JOSÉ MORILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.404.782, de este domicilio.
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
EXP. Nº 384-24.

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por la ciudadana: MARGARET NAVIC BORGES SARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.864.838, en fecha veintitrés (23) de abril de 2024, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiéndole correspondido a este Tribunal su conocimiento por distribución efectuada, según sorteo N° 3521 de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro.
En la misma, la demandante expuso que es madre de los dos (02) niños (identidad omitida), de dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente, los cuales son producto de su unión sentimental con el ciudadano: YORVIS JOSÉ MORILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.404.782, pero que, éste pasa el dinero para la manutención de los niños pero cuando se molesta va hasta la casa y pide que se los regrese, lo último que propuso es que él les va hacer las compras de los alimentos, pero que se lo va a entregar a su mamá y ella cuando vaya a cocinar suba hasta la casa de su madre y busque el poquito que vaya a cocinar, por ejemplo si va cocinar arroz ella le dará el vaso de arroz que cocine; que él está pendiente de los niños y comparte con ellos pero no quiere colaborar de forma regular con los gastos, además que quiere evitar contacto directo con él, porque se pone ofensivo contra ella y quiere evitar problemas; y que cumpla con su deber de padre y se determine una obligación de manutención para que sea cumplida por el referido ciudadano a favor de mis hijos y que sea responsable con su deber de padre. Siendo esta la razón por la que acudí ante este digno Tribunal para que se sirva determinar la obligación de manutención para que sea cumplida por el referido ciudadano a favor de mis hijos y que sea responsable con su deber de padre. Estimó la obligación de manutención en la cantidad de SESENTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($60 USD) QUINCENALES o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago.
Igualmente solicitó se le fije dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, una entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre, por la cantidad de CINCUENTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($50 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago; como su contribución para el pago de uniformes y útiles escolares; y otra entre el día 15 de noviembre y el día 15 de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($ 200 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, como su contribución para el pago de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo y el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos generales que requieran los niños, relacionados con reposición de ropa y calzado por lo menos dos (2) veces al año, recreación, cultura y deporte, medicina y gastos médicos y en fin cualesquiera otros gastos urgentes y necesarios para el desarrollo pleno de los niños.
Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de los niños en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folios 03 y 04).
En fecha 24 de abril de 2024, se admitió y se ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo (2°) día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación y se ordenó la notificación del Ministerio Publico. (Folio 06).
Al folio 07 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la referida fiscal, (folio 08).
Al folio 09 corre declaración del alguacil titular, dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del ciudadano: YORVIS JOSE MORILLO DIAZ, y consigna la boleta respectiva debidamente firmada, (folio 10).
En fecha veinticinco (25) de abril de 2024, se dejó constancia que con la diligencia estampada por el alguacil de este despacho, se cumplió con la formalidad necesaria para poner a derecho al demandado todo de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la parte demandante está a derecho en virtud de las actuaciones en el procedimiento. (Vuelto del folio (10).
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, se dictó auto fijando la audiencia en fase de mediación para el día trece (13) de mayo de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Folio (11).
Al folio 12 corre diligencia estampada por el demandado, mediante la cual declara haber sido informado por la secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
Al folio 13 corre diligencia estampada por la demandante, mediante la cual declara haber sido informada por la secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
Siendo las 10:00 a.m., del día 13 de mayo de 2.024, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció el acto por el alguacil del tribunal y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por la Jueza de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran la fijación de la manutención razonable atendiendo a las necesidades de los niños y a los ingresos de cada una de las partes, se concedió el derecho de palabra a la demandante y luego al demandado, tantas veces como fue necesario y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de 40 dólares quincenales que comenzará a cumplir a partir del día primero de mayo del año en curso y el dinero correspondiente a la primera quincena del presente mes la va a transferir para el día viernes 17 de mayo de 2024, los mismos los depositará en base al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado para el día en que haga el depósito correspondiente; es decir, depositaré los mismos los días 15 y 30 de cada mes, por medio de Pago Móvil del Banco Provincial 0108, móvil 0412-4764083, número de cédula N° V-26.864.838, a nombre de: MARGARET NAVIC BORGES SARRIA”. Para la cuota especial de los meses de agosto y septiembre como cuota especial para gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, ofrezco aportar la cantidad de cincuenta dólares 50$, o llevará al niño de cinco años para realizar las respectivas compras de: 2 juegos de medias, zapato colegial, camisa colegial, franelillas y pantalón, el cual lo hará para el ultimo de agosto y si se me presenta comprar antes lo hago, y la madre que le compre el uniforme escolar deportivo; con respecto al niño de dos años él aún no comienza las clases.
Asimismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos de medicinas, consulta medicas, exámenes, recreación, cultura y deporte cuando el niño lo requiera, también me comprometo en comprarle ropa y calzado dos (02) veces al año.
Al folio 15 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación al niño de cinco años beneficiario en esta causa, (Folio 16)
Al folio 17 corre acta de fecha diecisiete (17) de mayo de 2024, mediante la cual el niño YEIVER JOSÉ MORILLO BORGES, beneficiario en esta causa compareció a emitir su opinión.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto a los niños (identidad omitida) mencionados.
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si la mediación del Juez es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia, que dictará homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente: “…Art. 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y el art. 256 eiusdem establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conformes a las disposiciones del Código Civil. Celebrara la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercera señala: “… La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso…(Omisis)… El Juez o Jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del Niño, Niña o Adolescente, trate asusto sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…”. (Omisis).
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio catorce (14) y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en beneficio de los niños beneficiarios de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se opongan o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, razón por la cual se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL, y como consecuencia de ellos queda obligado el ciudadano: YORVIS JOSÉ MORILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.404.782, con domicilio en el sector (5 de Julio) cerca del preescolar, Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en cumplir con el pago de la obligación de la manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) referidos en esta causa, así: PRIMERO: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a partir del día primero (1°) de mayo de 2024, por el valor de CUARENTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($40 USD) QUINCENALES, los mismos los depositará en base al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado para el día en que haga el depósito correspondiente; los cuales deberá depositar entre los días 15 y 30 de cada mes, por medio de Pago Móvil del Banco Provincial 0108, móvil 0412-4764083, número de cédula N° V- 26.864.838, a nombre de MARGARET NAVIC BORGES SARRIA. SEGUNDO: Adicional la cuota de manutención el demandado, debe aportar entre los meses de agosto y septiembre para la adquisición de uniformes, calzados colegiales y útiles escolares, la cantidad de CINCUENTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($50 USD), o llevará al niño de cinco años para realizar las respectivas compras de 2 juegos de medias, zapato colegial, camisa colegial, franelillas y pantalón, el cual lo hará para el ultimo de agosto y si se le presenta la oportunidad comprar antes lo hace, y la madre que le compre el uniforme escolar deportivo, con respecto al niño de dos años el aún no comienza las clases. TERCERO: Adicional a la cuota de manutención el demandado, debe aportar entre los meses noviembre y diciembre el valor de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($150 USD) o llevara a los niños para comprar los respectivos estrenos navideños del día 24 de diciembre, lo cual hará entre el día 15 y 20 de diciembre y si se le presenta la oportunidad de comprar antes lo hace. De la misma manera ofrece comprar los regalos de niños Jesús, para ellos consignará las facturas por antes este tribunal para dejar constancia que ha cumplido con la obligación de manutención y las cuotas especiales. CUARTO: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago del 50% de los gastos de medicinas, recreación, cultura y deporte, cuando lo ameriten los niños, y además debe hacer la reposición de ropa y calzado dos veces al año.-
Los retardos en el pago de la obligación de la manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del doce (12) por ciento anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, En Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).

LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-