REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiuno (21) de mayo de 2024
Años 214° y 165°.
ACTORES: MAYRA ALEXANDRA MARCANO DE BELISARIO y DIMAS HUMBERTO BELISARIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.081.236 y V-11.385.183, respectivamente y domiciliados en este municipio Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS FERNANDO AGUILAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.624.180, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el .Nº 151.594, y de este domicilio.
CAUSA: DIVORCIO Art. 185 C.C. Causal Mutuo Acuerdo.
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1173/2024.
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: MAYRA ALEXANDRA MARCANO DE BELISARIO y DIMAS HUMBERTO BELISARIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.081.236 y V-11.385.183, respectivamente y domiciliados en este municipio Nirgua estado Yaracuy, móvil WhatsApp 0412-1501707 y 0412-3886613, correos electrónicos maymarc_@gmail.com y dimasbelisario@gmail.com, respectivamente; asistidos por el Abogado: LUÍS FERNANDO AGUILAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.624.180, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el .Nº 151.594, y de este domicilio, WhatsApp 0426-2572990, correo electrónico luisfernandoag180@gmail.com, en fecha 04 de abril de 2024, presentaron ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en el artículo 185 del Código Civil y de acuerdo a lo ordenado en la sentencia N° 693/2015 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud efectuado en fecha 5 de abril de 2024, bajo el Nº 3507, en ella; piden SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, en fecha 29 de agosto de 1997, ante la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, hoy, Registro Civil de la Oficina Municipal de Registro Civil Cantaura Parroquia Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 101, Folio N° 208-209 del Segundo Trimestre del Año: 1997, del libro N° 1 de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1997, y señalan, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización “Los Pinos”, calle Independencia de este municipio Nirgua del estado Yaracuy, que desde el año 2015 decidieron separarse de hecho, motivado a múltiples desavenencias personales que hacían y hacen imposible la convivencia en pareja; separación que han mantenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de la presentación de la solicitud de divorcio, que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
En fecha 05 de abril de 2024, se le dio entrada a la solicitud y se formó expediente (folio 08).
En fecha 13 de abril de 2024 se admitió la presente solicitud y, se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 09).
En fecha 23 de abril de 2024, el ciudadano: DIMAS HUMBERTO BELISARIO CHIRINOS, asistido por el abogado LUÍS FERNANDO AGUILAR GARCIA, identificados en autos, presentó diligencia a fin de consignar los emolumentos para que el alguacil de este tribunal realice la notificación al Ministerio Público e la ciudad de San Felipe sobre el divorcio de mutuo acuerdo y, en la misma fecha este Tribunal dictó auto donde se le hizo entrega al alguacil de la boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que practique la misma (Folios 10 y 11).
En fecha 03 de mayo de 2024, el alguacil LUIS MENDOZA, consignó en un folio útil duplicado de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. (Folios 12 y 13).
En fecha 03 de mayo de 2024, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, emitió opinión favorable sobre el referido divorcio. (Folio 14).
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de MUTUO ACUERDO, fundado en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y y de acuerdo a lo ordenado en la sentencia N° 693/2015 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes manifestaron que son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa a los folios dos (02), tres (03) y su vuelto del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente se desprende de la manifestación de los solicitantes, libremente expresada, su voluntad de divorciarse por la causal de mutuo acuerdo, fundado en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y de acuerdo a lo ordenado en la sentencia N° 693/2015 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Señalaron igualmente que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693/2015, de fecha 2 de junio de 2015, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO presentada por los ciudadanos: MAYRA ALEXANDRA MARCANO DE BELISARIO y DIMAS HUMBERTO BELISARIO CHIRINOS, antes identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, en fecha 29 de agosto de 1997, ante la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, hoy, Registro Civil de la Oficina Municipal de Registro Civil Cantaura Parroquia Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 101, Folio N° 208-209 del Segundo Trimestre del Año: 1997, del libro N° 1 de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1997 y cuya copia certificada cursa a los folios dos (02), tres (03) y su vuelto del presente expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según Resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, En Nirgua; a los veintiún (21) día del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 minutos de la mañana (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
EXP Nº 1173/2024.-
LSA/yoh.-
|