REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, uno (01) de noviembre de 2024
214º y 165º

AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2024-000006
PARTE DEMANDANTE ANA MACARENA SUÁREZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.283
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE JERITZON ENRIQUE TORRES AGUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.182
PARTE DEMANDADA SERVIZIOS GALLO, en la persona de su representante legal el ciudadano Juan Carlos Gallo, titular de la cedula de identidad Nº V-7.910.959 y AJYCA GROUP, C.A., en la persona de sus representantes legales Juan Carlos Gallo, Yusmari González y Alexander López, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.910.959, Nº V-15.966.926 y Nº V-11.549.717, respectivamente
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA JUAN CARLOS GALLO, YUSMARI GONZÁLEZ Y ALEXANDER LÓPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.910.959, Nº V-15.966.926 y Nº V-11.549.717, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y DEMANDADA SOLIDARIA SUHAIL ANAYANTZI HERNANDEZ ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.067
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERCLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los un (01) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que asiste la parte demandante la ciudadana ANA MACARENA SUÁREZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.283, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JERITZON ENRIQUE TORRES AGUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.182. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada y solidariamente demandada, asiste su apoderada judicial la profesional del derecho SUHAIL ANAYANTZI HERNANDEZ ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.067. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, recordándole y explicándole a los presentes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada y solidariamente demandada, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a la ex trabajadora por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación y horas extras; la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 3.000,00), en efectivo, los cuales se deja evidencia en copia que se anexan al expediente, y que representa en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día hoy Bs./US$ 42,71, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 128.130,00).
SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana demandante ANA MACARENA SUÁREZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.283, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de pago en efectivo, que será realizado por la parte demandada y solidariamente demandada SERVIZIOS GALLO, en la persona de su representante legal el ciudadano Juan Carlos Gallo, titular de la cedula de identidad Nº V-7.910.959 y AJYCA GROUP, C.A., en la persona de sus representantes legales Juan Carlos Gallo, Yusmari González y Alexander López, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.910.959, Nº V-15.966.926 y Nº V-11.549.717, respectivamente; y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los un (01) día del mes de noviembre del año 2024.
EL JUEZ,




ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA Y SOLIDARIA,




ANA MACARENA SUAREZ SOLORZANO ABG. SUHAIL HERNÁNDEZ




ABG. JERITZON ENRIQUE TORRES AGUERO

EL SECRETARIO,



ABG. JEAN CARLOS TERAN ANDRADES