REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de noviembre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000542
Vista la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos peticionada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN PEDRO C.A, suficientemente identificada en autos, representada por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CONCECPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.756, actuando en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN PEDRO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en fecha, 19 de diciembre de 1994, bajo el número 15, tomo 6- A, y ultima Acta De Asamblea General Ordinaria De Accionistas, protocolizada por ante el referido Registro, en fecha,13 de septiembre de 2021, bajo el numero 39, Tomo 20-A RM 466; debidamente asistido por la abogada en ejercicio JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-6.802.002 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.076; requerida accesoriamente en la acción por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, el cual fue admitido en auto de fecha, quince (15) de noviembre del año en curso y en atención a la apertura del presente Cuaderno de Medidas, acordado por auto de esta misma fecha; a tal efecto, este Juzgado, atendiendo el principio procesal de la inmediación, considera pertinente la práctica de una Inspección Judicial sobre un lote de terreno denominado FUNDO MONTE OSCURO, ubicado en el sector Santa Ana, Municipio Bolívar del estado Yaracuy; sobre una superficie aproximada de QUINIENTAS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (583, 4.764 Ha/Mts²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Quebrada Tacuro, vialidad agrícola Santa Ana - El Pescao y terreno ocupado por Daniel Rodríguez, Nancy Jiménez y Bartolo Falcón; SUR: Vialidad agrícola Quebrada Seca - La Vega - Río de Aroa - terreno denominado caserío Santa Ana, terrenos ocupados por Eduardo Díaz, Marisol Martin, Nancy Jiménez y José Jiménez; ESTE: Vialidad agrícola Quebrada Seca - La Vega - vialidad agrícola Santa Ana- El Pescao, terreno denominado Caserío Santa Ana, Terrenos ocupados por José Jiménez y Nancy Jiménez y OESTE: Vialidad agrícola Santa Ana - El Pescao, terreno denominado caserío Santa Ana y terreno ocupado por Eduardo Díaz, la cual será fijada mediante auto separado una vez conste en actas la notificación de la parte recurrida, vale indicar, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a quien se le concede dos (2) días continuos como termino de la distancia. En ese sentido, se deja constancia que una vez practicada dicha inspección y consten en actas los respectivos informes que se requerirán a los prácticos que hagan acompañamiento al Juzgado, se fijará mediante auto por separado la única Audiencia Oral, a la que hace referencia el Artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A los fines de la notificación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sean practicadas las mismas. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se libraron oficios Números JSA-0107/2024 y JSA-0108/2024.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.