REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000285
PARTE DEMANDANTE:El ciudadano NESTOR LUIS SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.508, domiciliado en la Calle Ricaurte, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NOHELY RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.315.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana BARBARA GABRIELA LUGO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.823, domiciliada en la calle Sebastopol, diagonal a la Plaza Carmelo Fernández, casa S/N, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24 de julio de 2024.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 28 de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por elciudadanoNESTOR LUIS SANCHEZ DIAZ, antes identificado, asistida por la abogada NOHELY RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.315, en contra de la ciudadanaBARBARA GABRIELA LUGO SOSA, igualmente identificada, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la demanda en fecha 26 de juniode 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 21 de octubre de 2024, a las 2:00 p.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar únicamente la presencia de la parte demandada, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, se prescindió de la opinión del niño de autos. En esa misma fecha, se hizo constar que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas, asimismo que iniciaba la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, fijándose audiencia de sustanciación prolongada para el día 13 de noviembre de 2024, a las 9:00 a.m.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando la palabra la ciudadana NESTOR LUIS SANCHEZ DIAZ,,quien expuso lo siguiente: EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Deseo compartir con mi hija un (1) fin de semana cada quince (15) días, buscándola en el hogar materno los días viernes a las 6:00 p.m. y retornándola al mismo hogar materno los días domingos a las 6:00 p.m. En la temporada decembrina, quiero compartir con mi hija desde el día 17 de diciembre hasta el día 26 de diciembre y que la madre comparta con ella desde el día 27 de diciembre hasta el día 6 de enero, y luego los años siguientes sea alternado. En temporada de carnaval y semana santa, comenzará la niña compartiendo la temporada de carnaval con la madre y semana santa con el padre, y luego se alternará tal circunstancia. En temporada de vacaciones escolares, la niña compartirá con cada uno de los padres una (1) semana, hasta agotar las mismas comenzando con el padre, circunstancia que se alternará año tras año. El día del cumpleaños de la niña compartirá medio día con cada padre, quienes acordarán el compartir ese día. El día de la madre, la niña lo pasará junto a la madre. El día del padre, la niña compartirá con su progenitor. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana BARBARA GABRIELA LUGO SOSA, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de nuestra hija. Es todo”. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día de hoy.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGAen sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2023. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
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