REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UH06-X-2024-000079
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ALEXIS JOSE MUJICA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.092, domiciliado en el sector Zona C, P Poblado, calle 6, casa S/N, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, asistido por el abogado JAVIER NOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA , nacidos en fechas 2 de octubre de 2020 y 16 de mayo de 2017.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 11 de noviembre de 2024, fue recibida solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSE MUJICA SEQUERA, antes identificado, asistidopor el abogado JAVIER NOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de abuelo materno y Colocador de los niños IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de los referidos niños.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2024, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la circular Nº 010-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023, ordena aperturar cuaderno separado y tramitar lo relativo a la solicitud de autorización judicial para tramitar pasaporte a favor de los niños de autos, haciendo del conocimiento de la parte solicitante que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes emitiría el pronunciamiento correspondiente.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que losniñosde autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal dela niña quien ejerce su custodia, y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia de sentencia de Colocación Familiar Provisional dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 17 de octubre de 2024, a la cual se otorga valor probatorio ala referida documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de los niños IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano ALEXIS JOSE MUJICA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.092, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO, pudiendo el representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de sus representados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de losniñosde autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
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