REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001096
PARTE SOLICITANTE:La ciudadana ALBELIS ANDREINA BALBIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.083, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO:El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 30 de septiembre de 2009.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 31 de julio de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por laciudadanaALBELIS ANDREINA BALBIN MARTINEZ, antes identificada, asistidapor la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, por cuanto en el acta de nacimiento de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA signada con el Nº 14-3.307, del año 2009, levantada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, se asentó erróneamente el numero de cédula de identidad de su progenitora como “18.054.026” siendo lo correcto y cierto que es “19.455.083”.
Admitida la solicitud en fecha 5 de agosto de 2024, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2024, por la ciudadanaALBELIS ANDREINA BALBIN MARTINEZ, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en fecha esa misma fecha, relacionado con la presente causa, la cual fue agregada mediante auto que riela al folio 18 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 19 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de noviembre de 2024, a las 2:00 p.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Nulidad del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALBELIS ANDREINA BALBIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.083, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 14-3.307, de los Libros de Nacimientos del año 2009, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, perteneciente a adolescente de autos.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante, la ciudadana ALBELIS ANDREINA BALBIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.083.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO