REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000435
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CLEINI YULIANI LINAREZ TIMAURE y ADRIAN NOEL MARTINEZ ASUAJE, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 25.584.129 y V-27.321.708 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 30/09/2020.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CLEINI YULIANI LINAREZ TIMAURE y ADRIAN NOEL MARTINEZ ASUAJE, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 25.584.129 y V-27.321.708 respectivamente, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 30/09/2020, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: EI padre compartirá con su hijo los fines de cada quince días comenzando desde el día sábado a partir de las 6:00 pm y retornarlas los días Domingo hasta las 6:00 pm y los días martes y jueves lo buscara después de salir del trabajo hasta las 8:00 p.m. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este y el día de la madre y cumpleaños con esta; En cuanto al cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto los carnavales será compartido con el padre y semana santa con la madre alternándolos los años sucesivos, las vacaciones escolares serán compartida serán compartida de mitad por mitad cada padre previo acuerdo entre ellos; En la época decembrina los niño compartirá el 24 y 25 con la padre y el 31 y 01 con el madre alternándolo los siguientes años CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlo en situación es de riesgo y presencia ingesta de alcohol de igual modo, cuando los niños se encuentre enfermo el padre que este con él debe suministrar las indicaciones médicas al otro padre a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda el compartir con él, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana, mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 378 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 30/09/2020, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
EN CONSECUENCIA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:25 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000435
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