REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001688
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARYORSI MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.414.143, domiciliada en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR LA CITA PROGRAMADA PARA OPTAR AL INGRESO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ANTE SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES EN MEXICO.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, fue recibida la solicitud interpuesta por la abogado MARIA ANDREINA TORRES PEÑA Inpreabogado Nº 226.705, a petición de la ciudadana MARYORSI MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.414.143, domiciliada en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 22/06/2009, titular de la cédula de identidad Nº V-33.115.062; solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR LA CITA PROGRAMADA PARA OPTAR AL INGRESO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ANTE SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES EN MEXICO . Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de auto, copia de las cédulas de identidad de los progenitores y del adolescente de marras, así como la cita programada.
La solicitud fue admitida habilitándose el tramite urgente para la procedencia de la solicitud, en interés superior del adolescente de marras; se prescindió de la audiencia oral de evacuación de pruebas, por lo que procedió a dictar sentencia, dentro de los cinco días hábiles siguiente que conste en auto la notificación Fiscal del Ministerio Publico. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico.
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su documentación, por ello debe otorgarse la autorización solicitada; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales; el cual viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños, niñas y adolescentes, se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el de los niños y adolescentes, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior; tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, quien se encuentra fuera del país, con autorización de sus progenitores. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana MARYORSI MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.414.143, domiciliada en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 22/06/2009, titular de la cédula de identidad Nº V-33.115.062, quien es un connacional y requiere la debida protección integral de sus derechos.

Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; de igual forma, se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada; por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral que debe otorgarse la autorización solicitada; Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA CITA PROGRAMADA PARA OPTAR AL INGRESO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ANTE SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES EN MEXICO, del ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 22/06/2009, titular de la cédula de identidad Nº V-33.115.062; al ciudadano ANDRES DANIEL PEREIRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.861.332; PARA QUE TRAMITE LA CITA PROGRAMADA PARA OPTAR AL INGRESO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ANTE SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES EN MEXICO, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 22/06/2009, titular de la cédula de identidad Nº V-33.115.062; así como firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del trámite de cita del adolescente de marras.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA PRESENTE AUTORIZACIÓN ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR LA CITA PROGRAMADA PARA OPTAR AL INGRESO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ANTE SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES EN MÉXICO.
Expídanse por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ






ASUNTO: UP11-J-2024-001688