REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000454
SOLICITANTES: La Fiscal Auxiliar (Interino) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado ANGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, a petición de los ciudadanos YELITHZ MARGARITA VERA HERNANDEZ y OMAR ANTONIO AMARO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidades N° V-18.547.162 y V-26.474.610, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de tres (3) años de edad, nacido el día 28/03/2021.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por el Fiscal Auxiliar (Interino) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado ANGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, a petición de los ciudadanos YELITHZ MARGARITA VERA HERNANDEZ y OMAR ANTONIO AMARO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidades N° V-18.547.162 y V-26.474.610, respectivamente, en sus carácter de padres y representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de tres (3) años de edad, nacido el día 28/03/2021, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor del niño, contenida en el acta suscrita ante el Fiscal Auxiliar (Interino) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 8 de noviembre de 2024, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) quincenales, a razón de SESENTA DOLARES (60$) mensual, o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela o realizando las compras de los enceres necesarios para la alimentación del niño SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete en el mes de Septiembre a aportar la cantidad de Cincuenta Dólares (50$) para la compra de bolso escolar y papelería (útiles escolares), en cuanto a los gastos Decembrinos, (estrenos y calzados), el padre aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre la cantidad de Cincuenta Dólares (50$) para la compra de ropa y calzado la totalidad de los gastos TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de tres (3) años de edad, nacido el día 28/03/2021; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS



ASUNTO: UP11-H-2024-000454