REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000415
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos CARLIS FABIANA DORANTE SANCHEZ y KEVIN NOEL FERRAZZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nro. V-20.890.240 y V-20.890.836 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de seis (6) años de edad, nacida el día 11/04/2018.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos CARLIS FABIANA DORANTESANCHEZ y KEVIN NOEL FERRAZZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nro. V-20.890.240 y V-20.890.836 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de seis (6) años de edad, nacida el día 11/04/2018, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia, a favor del adolescente de autos, contenido en acta de fecha 15 de octubre de 2024, quedó establecido en los siguientes términos:
“UNICO: La madre la ciudadana CARLIS FABIANA DORANTE SANCHEZ, ampliamente identificada en autos, está de acuerdo que el padre de su hija, el ciudadano KEVIN NOEL FERRAZZA GUEVARA; ejerza la Responsabilidad de custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de seis (6) años de edad, nacida el día 11/04/2018, y ambos padres se comprometen a cumplir con sus deberes y le garantizarle todos sus derechos. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de esta semana, mes y año que discurre”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de seis (6) años de edad, nacida el día 11/04/2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. María López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María López
ASUNTO: UP11-H-2024-000415
|