REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Noviembre de 2024.
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000228

PARTE ACTORA: Ciudadano JEFERSON ALBERTO RODRIGUEZ SANTANA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.695.634
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YAMILET LINDSAY ARIAS ORTIZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 28.553.050
MEDIDA PREVENTIVA (CUSTODIA)


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que el demandante ciudadano JEFERSON ALBERTO RODRIGUEZ SANTANA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.695.634 , solicitó que de conformidad con el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 06-03-2022 ,alegando que la madre de su hijo la ciudadana YAMILET LINDSAY ARIAS ORTIZ plenamente identificada tiene un año aproximadamente fuera del país específicamente en Colombia dejando al niño bajo los cuidados del progenitor. . Ahora bien de las actas que se desprenden del presente dossier se evidencia que corre inserto Informe Integral del Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito realizado al ciudadano JEFERSON ALBERTO RODRIGUEZ SANTANA cursante a los folios 23 al 29 del expediente por lo que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos que corren insertos en el presente dossier de convicción para decretar la media solicitada.
Ahora bien, de la acta de nacimiento, cursante al folio 04 al 05 y su vlto del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al solicitante y a la niña de autos, Ahora bien, siendo que la responsabilidad de crianza, es una institución familiar, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre a amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral. Y que la legislación especial que rige esta materia contempla el principio de la coparentabilidad, consagrado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 parágrafo primero, literal c), en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La custodia provisional del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 06-03-2022 ,al padre ciudadano JEFERSON ALBERTO RODRIGUEZ SANTANA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.695.634 , el cual tendrá vigencia hasta que el Juez de juicio dicte el fallo definitivo, o sea hasta tanto no sea revocada.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS