REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001205
SOLICITANTE: Ciudadana CATHERINE ANDREINA SANDOVAL VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.539.756, debidamente asistida por la abogada Juliet Montes, en su carácter de defensora pública Auxiliar segunda.
MOTIVO:
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 18 de septiembre de 2024, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR A HOC, presentado por la ciudadana CATHERINE ANDREINA SANDOVAL VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.539.756, debidamente asistida por la abogada Juliet Montes, en su carácter de defensora pública Auxiliar segunda, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos el día 12/06/2014, 25/9/2017 y 10/7/2019, de 10 años, 7 años y 5 años de edad, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de su hija, solicita se designe como Curadora Ad Hoc de sus hijos, a la ciudadana CARMEN CECILIA VELIZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.462.
En fecha 23 de septiembre de 2024, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír a la curadora propuesta.
Al folio 11 del expediente consta declaración de fecha 2 de octubre de 2024 mediante la cual la curadora propuesta ciudadana CARMEN CECILIA VELIZ MENDEZ, identificada en autos, juro cumplir fielmente con el cargo propuesto.
En fecha 2 de octubre de 2024, mediante auto se acordó fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de octubre de 2024 a las 11:00a.m. la cual fue reprogramada por auto de fecha 17 de octubre de 2024 para el dia 1 de noviembre de 2024 a las 10:00a.m.
En fecha 17 de octubre de 2024, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: Primero: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 10 años de edad, nacido en fecha 12/06/2014, signada con el numero 313, folio 64, del año 2014, expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio Arístides Bastidas, inserta al folio 4 del expediente. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 7 años de edad, nacida en fecha 25/9/2017, signada con el número 6.344-26, folio 194, del año 2017, expedida por la unidad hospitalaria del Registro Civil y electoral del Municipio San Felipe, inserta al folio 6 del expediente. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 5 años de edad, nacida en fecha 10/7/2019, signada con el número 48, del año 2019, expedida por el Registro Civil y electorales del Municipio Arístides Bastidas, inserta al folio 7 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedidos por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre los referidos niños con la solicitante, así como su minoridad que determina el fuero atrayente. Segundo: Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana CATHERINE ANDREINA SANDOVAL VELIZ, del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y de la curadora ciudadana CARMEN CECILIA VELIZ MENDEZ, insertos a los folios 3, 5 y 8 del expediente. Este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares. Tercero: declaración de la curadora, quien acepto el cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo cursante al folio 11 del presente expediente.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana CATHERINE ANDREINA SANDOVAL VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.539.756, debidamente asistida por la abogada Juliet Montes, en su carácter de defensora pública Auxiliar segunda, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos el día 12/06/2014, 25/9/2017 y 10/7/2019, de 10 años, 7 años y 5 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña de autos a la ciudadana CARMEN CECILIA VELIZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.462.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,



Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

Se publicó y registró, siendo las 3:33 p.m, dando se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2024-001205