REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2024-000424
SOLICITANTES: Ciudadanos MARTHA MARIA CAURO CAURO y DAVID RAFAEL QUERALES GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.242.651 y 14.209.952 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, en su carácter de defensor público auxiliar cuarto.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 09/07/2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.997.475, con pasaporte venezolano Nº 193546482 con fecha de emisión 5/9/2024 y fecha de vencimiento 4/9/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARTHA MARIA CAURO CAURO y DAVID RAFAEL QUERALES GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.242.651 y 14.209.952 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, en su carácter de defensor público auxiliar cuarto, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido el día 09/07/2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.997.475, con pasaporte venezolano Nº 193546482 con fecha de emisión 5/9/2024 y fecha de vencimiento 4/9/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos:
“… Por medio del presente documento…damos autorización para que nuestro hijo viaje con su tía paterna ciudadana YENNIFER ARIANNIS QUERALES CAURO, y en virtud de la presente autorización queda facultada la prenombrada ciudadana, para salir fuera del país con nuestro menor hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
ya identificado, hacía el país Argentina, el día 18 de noviembre del año en curso hasta el día 21 de enero de 2025…estarán residenciados durante las vacaciones en la Ciudad de Buenos Aires-República de Argentina en la calle Alem 1344 5 B, de la localidad Rosario, provincia Santa Fe…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 09/07/2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.997.475, con pasaporte venezolano Nº 193546482 con fecha de emisión 5/9/2024 y fecha de vencimiento 4/9/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 09/07/2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.997.475, con pasaporte venezolano Nº 193546482 con fecha de emisión 5/9/2024 y fecha de vencimiento 4/9/2029, viaje en compañía de su tía paterna, ciudadana YENNIFER ARIANNIS QUERALES CAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.907.382, titular del documento de identidad nº 96.054.667, expedido por la República de Argentina- Mercosur Registro Nacional de Personas Ministerio del Interior, a la Ciudad de Buenos Aires-República de Argentina, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 18 de noviembre de 2024, vía terrestre desde el municipio Peña del estado Yaracuy, en carro particular con destino a la ciudad de Maracay estado Aragua, continuando vía terrestres su viaje hasta la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, para luego continuar su viaje hasta la ciudad de Santa Elena de Uairen, en el estado Bolívar y cruzar el paso fronterizo hasta la ciudad de Pacaraima, del estado Roraima de la República de Brasil con destino al aeropuerto internacional Boa Vista para continuar el viaje vía aérea en el vuelo Nº AD 9232, de la aerolínea Aérea Azul, el día 25 de noviembre de 2024, con destino al aeropuerto internacional VCP Campinas Viracopos, donde harán escala para continuar el viaje con destino al aeropuerto internacional IGU FOZ DO IGUACU CATARATAS, con el numero de vuelo 2955 por la misma aerolínea Aérea Azul, para luego tomar el vuelo Nº 5111 de la aerolínea Economy con destino a la ciudad de Buenos Aires Argentina, con fecha de retorno a Venezuela el día 21 de enero de 2025, en el vuelo Nº 2381 a través de la aerolínea Latam con destino al aeropuerto internacional De Jorge Chávez, ubicado en Lima Perú, donde harán escala para continuar el viaje en fecha 22 de enero de 2025, por la misma aerolínea en el vuelo Nº 2444 con destino al aeropuerto internacional el Dorado ubicado en Bogotá Colombia, y continuar el viaje a través de la misma aerolínea con el numero de vuelo 4404 con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Caracas, y posteriormente seguir el viaje vía terrestre en carro particular hasta el municipio Peña, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.

Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:45 a.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.

ASUNTO: UP11-H-2024-000424