REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000429
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YOHANA COROMOTO CANELON y VICTOR JOSE MENDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.914.150 y 13.503.346, respectivamente.
BENEFICIARIOS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 25-02-2009 de 156 años de edad y el (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 20 de septiembre de 2018, de seis (6) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Séptima del Ministerio Público Encargada, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos YOHANA COROMOTO CANELON y VICTOR JOSE MENDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.914.150 y 13.503.346, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 20 de septiembre de 2018, de seis (6) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: el padre compartirá con sus hijos los días, domingos desde las 12:00,m hasta las 5:00 p.m y buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, el cumpleaños de la adolescente y del niño la madre y el padre podrán compartir con ellos previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, se establece que la madre compartirá con sus hijos el día de la madre y cumpleaños de esta. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con sus hijos desde las 8:00 a,m hasta las 5:00p.m, buscándolo y retornándolo en el hogar materno y semana santa la madre compartirá con su hijo por ser día festivo, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: en vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos previo acuerdo de los padres la mitad del periodo con el padre y la mitad con la madre. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 y 25 de diciembre y la madre el 31 de diciembre y 1 de enero siendo alterno los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente VICTORIA YOHALI MENDEZ CANELON, nacida el día 25-02-2009 de 156 años de edad y el niño CESAR JOSE MENDEZ CANELON, nacido el día 20 de septiembre de 2018, de seis (6) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000429
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