REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2024.
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000433
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos FRANCELIS DEL CARMEN MORALES CONTRERAS y JOSE LEONARDO SANTELIZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 31.017.835 y 30.349.449, respectivamente.
BENEFICIARIOS: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 30/12/2018, de 5 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos FRANCELIS DEL CARMEN MORALES CONTRERAS y JOSE LEONARDO SANTELIZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 31.017.835 y 30.349.449, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 30/12/2018, de 5 años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: el padre compartirá con sus hija los días, martes retirándola del plantel educativo y retornándola el día miércoles al plantel educativo, y los fines de semanas cada quince (15) días desde el día viernes a las 5:00 p., en el hogar materno hasta el día domingo retornándola en el hogar materno a las 5:00p.m. SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña la madre y el padre podrán compartir con ellos previo acuerdo entre ambos progenitores donde el padre compartirá en la mañana y la madre en la tarde. Asimismo, se establece que la madre compartirá con su hija el día de la madre y cumpleaños de esta. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hija la madre en semana santa, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: en vacaciones escolares el padre compartirá con su hija previo acuerdo de los padres los primero quince días con el padre y luego los siguientes quince días con la madre. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre y la madre el 31 de diciembre y 1 de enero siendo alterno los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
EN CUANTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO (35$) mensuales o su equivalente a Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, el día que honre la obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de CUARENTA DÓLARES (40$), o su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela, en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre la cantidad de SESENTA DÓLARES (60$), o su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, Previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación de los niños en el seguro medico correspondiente como beneficiarios de su relación laboral. CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes que discurre y el año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación Al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida el día 30/12/2018, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) día del mes de noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:48 p.m
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000433