REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000422
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIELA ANDREINA BRAVO DE AMER ADBEL y KARIHM EBRAHIM AMER ADBEL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.119.056 y 13.984.793, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, n su condición de defensor público auxiliar cuarto.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 21 de enero de 2015, de nueve (09) años de edad con pasaporte venezolano Nº 173662702, con fecha de emisión 6/12/2022 y fecha de vencimiento 5/12/2027, con numero de Visa Norteamericana 20161550250008, fecha de emisión 23 de junio de 2016, fecha de vencimiento 2 de junio de 2026.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DANIELA ANDREINA BRAVO DE AMER ADBEL y KARIHM EBRAHIM AMER ADBEL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.119.056 y 13.984.793, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, n su condición de defensor público auxiliar cuarto, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 21 de enero de 2015, de nueve (09) años de edad con pasaporte venezolano Nº 173662702, con fecha de emisión 6/12/2022 y fecha de vencimiento 5/12/2027, con numero de Visa Norteamericana 20161550250008, fecha de emisión 23 de junio de 2016, fecha de vencimiento 2 de junio de 2026, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña en los siguientes términos:
“…es nuestra voluntad como padre y madre y así lo manifestamos y en su representación se otorgue homologación de autorización de viaje…con la finalidad que nuestra hija puedan viajar en compañía de su madre la ciudadana DANIELA ANDREINA BRAVO DE AMER ADBEL…a MIAMI, Estados Unidos, con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 5 de diciembre de 2024 desde la ciudad de Caracas a Curacao en el vuelo Nº QL 762 a través de la aerolínea LASER AIRLINES, donde harán escala para seguir su viaje a la ciudad de MIAMI, ESTADO UNIDOS, por la aerolínea GLOBAL en el Vuelo nº G6 201, con fecha de retorno el día 17 de enero de 2025, desde la ciudad de Miami en el vuelo Nº G6 200 a través de la aerolínea GLOBAL con destino a Curacao, donde harán escala para seguir su viaje hasta la ciudad de Caracas, en el vuelo Nº QL 763 por la aerolínea LASER AIRLINES…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 21 de enero de 2015, de nueve (09) años de edad con pasaporte venezolano Nº 173662702, con fecha de emisión 6/12/2022 y fecha de vencimiento 5/12/2027, con numero de Visa Norteamericana 20161550250008, fecha de emisión 23 de junio de 2016, fecha de vencimiento 2 de junio de 2026, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y personas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de las niñas acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 21 de enero de 2015, de nueve (09) años de edad con pasaporte venezolano Nº 173662702, con fecha de emisión 6/12/2022 y fecha de vencimiento 5/12/2027, con numero de Visa Norteamericana 20161550250008, fecha de emisión 23 de junio de 2016, fecha de vencimiento 2 de junio de 2026, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana DANIELA ANDREINA BRAVO DE AMER ADBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.119.056, Pasaporte Venezolano Nº 164397143, fecha de emisión 7/12/2021, fecha de vencimiento 6/12/2031, con numero de Visa Norteamericana 20232210330001, fecha de emisión 5 de marzo de 2024, fecha de vencimiento 83 de marzo de 2034, a MIAMI, Estados Unidos de Norteamérica, siendo itinerario de viaje, con fecha de salida el día 5 de diciembre de 2024 desde la ciudad de Caracas a Curacao en el vuelo Nº QL 762 a través de la aerolínea LASER AIRLINES, donde harán escala para seguir su viaje a la ciudad de MIAMI, ESTADO UNIDOS, por la aerolínea GLOBAL en el Vuelo nº G6 201, con fecha de retorno el día 17 de enero de 2025, desde la ciudad de Miami en el vuelo Nº G6 200 a través de la aerolínea GLOBAL con destino a Curacao, donde harán escala para seguir su viaje hasta la ciudad de Caracas, en el vuelo Nº QL 763 por la aerolínea LASER AIRLINES, el motivo de viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer con la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
a informar al tribunal de su retorno y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
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Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGLICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
Se publicó y registró, siendo las 2:18 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
ASUNTO: UP11-H-2024-000422
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