REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000434
SOLICITANTES: Ciudadanos MAIRA ALEJANDRA HIDALGO ZAPATA y JULIO DAVID ROA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.823.581 y 17.469.438 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA defensora publica cuarta.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 7 de octubre de 2018, de seis (6) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 193307584, con fecha de emisión 22/8/2024 y fecha de vencimiento 21/8//2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MAIRA ALEJANDRA HIDALGO ZAPATA y JULIO DAVID ROA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.823.581 y 17.469.438 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA defensora publica cuarta, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 7 de octubre de 2018, de seis (6) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 193307584, con fecha de emisión 22/8/2024 y fecha de vencimiento 21/8//2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña, en los siguientes términos:
“… Es el caso que los padres de la niña, acudieron a este Despacho a los fines de manifestar que su hija la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, requiere viajar a Madrid- España, con fines de recreación en compañía de su progenitora la ciudadana MARIA ALEJANDRA HIDALGO ZAPATA …con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 21 de noviembre de 2024, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, con numero de vuelo IB 0192 a través de la aerolínea IBERIA, con destino al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España con fecha de retorno el día 06 de diciembre de 2024, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España a la ciudad de ISTAMBUL, con el vuelo Nº TK 1860, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, donde harán escala para seguir su viaje a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, en el vuelo TK 183 por la misma aerolínea TURKISH AIRLINES, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 7 de octubre de 2018, de seis (6) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 193307584, con fecha de emisión 22/8/2024 y fecha de vencimiento 21/8//2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 7 de octubre de 2018, de seis (6) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 193307584, con fecha de emisión 22/8/2024 y fecha de vencimiento 21/8//2029, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana MAIRA ALEJANDRA HIDALGO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.823.581, Pasaporte Venezolano Nº 193309298, fecha de emisión 22/8/2024, fecha de vencimiento 21/8/2034, a Madrid-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 21 de noviembre de 2024, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, con numero de vuelo IB 0192 a través de la aerolínea IBERIA, con destino al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España con fecha de retorno el día 06 de diciembre de 2024, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España a la ciudad de ISTAMBUL, con el vuelo Nº TK 1860, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, donde harán escala para seguir su viaje a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, en el vuelo TK 183 por la misma aerolínea TURKISH AIRLINES,, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña antes identificada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. JOIS LOVERA

Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:25 p.m. se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. JOIS LOVERA
ASUNTO: UP11-H-2024-0004434