REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de noviembre de 2024
213º y 16º
ASUNTO: UP11-J-2024-0001557
SOLICITANTE: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, venezolana, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.531.163, representada por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR y CAMBIO DE RESIDENCIA

En fecha 31 de octubre de 2024, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentado por la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, venezolana, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.531.163, representada por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a través de la cual solicita se le otorgue autorización para el cambio de residencia y consecuente autorización de viaje, para fijar su residencia junto a su progenitora en la dirección AVENIDA Santa Rosa 5741 Departamento 2110 Torre c comuna San Miguel Región metropolitana Santiago-Chile República de Chile .
Sigue exponiendo la solicitante, que sus padres, ciudadanos ROSMERCY GERARDINE BELLO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.172.850, del progenitor ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.131.710 quien se encuentran la primera residenciada en la dirección arriba señalada y el segundo en SANTA MARTA COLOMBIA, ambos tienen conocimiento y están de acuerdo con el cambio de residencia y viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada a la progenitora al Nº de contacto +56 94 51 29 802 y al progenitor al Nº de contacto +57 302 2415752 a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida 25 de noviembre de 2024, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea LATAM AIRLINES, Nº VUELO LA 4405 a la Ciudad de BOGOTA, aeropuerto internación el dorado, donde hará escala, para continuar por la misma aerolínea, VUELO Nº LA 711, con destino al aeropuerto internacional COMODORO ARTURO MERINO BENITEZ SANTIAGO DE CHILE República de Chile, el motivo de viaje es el cambio de residencia.
En fecha 05 de noviembre de 2024, fue admitida la presente causa y por cuanto quedó demostrada la urgencia del caso dada la cercanía del viaje, se fijó oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 19 de noviembre de 2024 a las 09:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente representada por Defensor Público Auxiliar cuarto se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto +57 302 2415752, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.131.710, padre de la adolescente de autos a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:
Buenos días, si tengo conocimiento de la presente solicitud ella es mi hija viajara con su hermano mayor a residenciarse en Chile junto a su hermano y su madre saldrán en fecha 25 de noviembre de este año por lo que estoy de acuerdo y autorizo la solicitud de viaje y cambio de domicilio, es todo.

Seguidamente procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto +56 94 51 29 802, siendo respondida la llamada por una ciudadana quien se identificó como ROSMERCY GERARDINE BELLO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.172.850, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:
”Buenos días, si tengo conocimiento de la solicitud realizada por mi hija ella viajara con su hermano mayor, ellos vienen a vivir acá conmigo en Chile por lo que estoy de acuerdo y autorizo, es todo.

Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 11 de agosto de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.531.163, signada con el Nº 237 folio 242 tomo 1 de los libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Silva estado Falcón, para el año 2007 y que consta a los folios 4, 5 y vuelto del expediente. SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante la adolescente GEYZER ANYIMAR RODRIGUEZ BELLO, venezolana, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.531.163 de la progenitora ciudadana ROSMERCY GERARDINE BELLO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.172.850, del progenitor ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.131.710 y del hermano CHRISTOPHER ANDRES RODRIGUEZ BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-31.430.924, inserto a los folios 3,7, 9 y 11 respectivamente del expediente. TERCERO: Copia simple de los pasaportes de la solicitante la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, venezolana, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.531.163, pasaporte Venezolano Nº 169910495 con fecha de emisión 8/8/2022, fecha de vencimiento 7/8/2027; el joven adulto CHRISTOPHER ANDRES RODRIGUEZ BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-31.430.924, Pasaporte Venezolano Nº 169914224, fecha de emisión 8/8/2022, fecha de vencimiento 7/8/2027, consta a los folios 6 y 12 del expediente. CUARTO: copia simple del documento de identidad a nombre de la progenitora de la adolescente ciudadana ROSMERCY GERARDINE BELLO ORTEGA, con el numero de RUN 26307716-4, expedida en fecha 15 de diciembre de 2020 por el registro civil de identificación de Chile, folio 8 del expediente. QUINTO: Impresión de la visa temporal de reunificación familiar a nombre de la adolescente y solicitante en la presente solicitud, con certificado electrónico 4979355 de fecha 27/8/2024, así como la visa temporal de reunificación familiar a nombre del joven adulto CHRISTOPHER ANDRES RODRIGUEZ BELLO, con número de certificado electrónico 49792353 inserto a los folios 13 al 18 del expediente. SEXTO: Copia simple de certificado de de antigüedad y certificado de Residencia Nº 006277 de fechas 04/09/2024 y 30/9/2024, a nombre de la progenitora de la adolescente emitido la primera por la sociedad Alemana de beneficencia con el RUT 82637300-8 firmado por la directora técnica Carolina Gajardo y la segunda por la junta de vecinos Brasilia unidad vecinal 50, consta al folio 19 y 20 del expediente. SEPTIMO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 25 de noviembre de 2024, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea LATAM AIRLINES, Nº VUELO LA 4405 a la Ciudad de BOGOTA, aeropuerto internación el dorado, donde hará escala, para continuar por la misma aerolínea, VUELO Nº LA 711, con destino al aeropuerto internacional COMODORO ARTURO MERINO BENITEZ SANTIAGO DE CHILE República de Chile, consta del folio 21 del expediente, el motivo de viaje es el cambio de residencia.
Este Tribunal aprecia el Acta de Nacimiento, en virtud de que posee pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la adolescente solicitante con los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ARIAS y ROSMERCY GERARDINE BELLO ORTEGA, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a la copia simple del documento de identidad a nombre de la progenitora de la adolescente ciudadana ROSMERCY GERARDINE BELLO ORTEGA, con el numero de RUN 26307716-4. Este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de la misma, a identificación correcta de su titular en Chile.
Con relación a Impresión de la visa temporal de reunificación familiar y la copia simple del certificado de de antigüedad así como el certificado de Residencia Nº 006277. Este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, el trámite para obtener la visa temporal chilena garantizando su estadía legal junto a su progenitora y hermano, así como la dirección actual de la progenitora en Chile.



De igual manera las copias de los pasajes aéreos este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre el cambio de residencia y autorización de viaje, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior de la adolescente accionante en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado.
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, y siendo que los padres llegaron a un acuerdo sobre el lugar de residencia junto a su madre.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado, así como procurar la protección de la relación materno-filial aun cuando esta implique la fijación de su residencia en el exterior, con la anuencia del padre.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente solicitud de Cambio de Residencia y Autorización de Viaje, en tal sentido acuerda: PRIMERO: OTORGAR AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, venezolana, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.531.163, pasaporte Venezolano Nº 169910495 con fecha de emisión 8/8/2022, fecha de vencimiento 7/8/2027, fije su residencia en la dirección AVENIDA Santa Rosa 5741 Departamento 2110 Torre c comuna San Miguel Región metropolitana Santiago-Chile República de Chile, junto a su progenitora ciudadana, ROSMERCY GERARDINE BELLO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.172.850. SEGUNDO: OTORGAR AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, venezolana, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.531.163, pasaporte Venezolano Nº 169910495 con fecha de emisión 8/8/2022, fecha de vencimiento 7/8/2027, para que viaje a la República de Chile en compañía de su hermano el joven adulto CHRISTOPHER ANDRES RODRIGUEZ BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-31.430.924, Pasaporte Venezolano Nº 169914224, fecha de emisión 8/8/2022, fecha de vencimiento 7/8/2027, con itinerario de viaje con fecha de salida 25 de noviembre de 2024, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea LATAM AIRLINES, Nº VUELO LA 4405 a la Ciudad de BOGOTA, aeropuerto internación el dorado, donde hará escala, para continuar por la misma aerolínea, VUELO Nº LA 711, con destino al aeropuerto internacional COMODORO ARTURO MERINO BENITEZ SANTIAGO DE CHILE República de Chile el motivo de viaje es el cambio de residencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIEMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA.
Se publicó y registró, siendo las 1:18 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA.


ASUNTO: UP11-J-2024-0001557