REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-000265
DEMANDANTE: Ciudadana ALBA LILIMAR MENDOZA CHAMBUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.385, asistida por la abogada MARIE GARCIA, defensora publica cuarta.
DEMANDADO: Ciudadano MARIO JOSE OJEDA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.955.103.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 24 d noviembre de 2022, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Ciudadana ALBA LILIMAR MENDOZA CHAMBUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.385, asistida por la abogada MARIE GARCIA, defensora publica cuarta, contra el ciudadano MARIO JOSE OJEDA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.955.103, actuando en su condición guardadora de hecho de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 29/06/2011, a los fines de solicitar la colocación familiar en beneficio de la prenombrada niña.
En fecha 29 de noviembre de 2022, se admitió la presente demanda ordenándose oficiar al SAIME solicitando los movimientos migratorios de la parte demandada de autos ciudadano MARIO JOSE OJEDA OROZCO, así como se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario la elaboración del informe integral de la solicitante y niña de autos, asimismo se libro boleta de notificación a la fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 8 de mayo de 2023, se recibió movimientos migratorios del SAIME, en la que indican que el demandado no registra movimientos migratorios, motivo por el cual se libro oficio al Seniat a los fines de que indique la dirección de información fiscal del demandado de autos
En fecha 22 de septiembre de 2023, se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/2023 00001041 proveniente del Seniat consignado la dirección la dirección de información fiscal del demandado de autos, y en fecha 27 de septiembre de 2024 mediante auto se acordó librar boleta de notificación al demandado.
En fecha 11 de noviembre de 2024, la parte demandante ciudadana ALBA LILIMAR MENDOZA CHAMBUCO, antes identificada, mediante diligencia desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR.
En fecha 13 de noviembre de 2024 quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana ALBA LILIMAR MENDOZA CHAMBUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.385, en la presente demanda de colocación familiar intentada por ella contra el ciudadano MARIO JOSE OJEDA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.955.103.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:11 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2022-000265
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