REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2024-000462
SOLICITANTES: Ciudadanos ERLIN LILIBETH SUAREZ FRANCO y RAFAEL EDUARDO GONZALEZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.272.813 y 11.271.847 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de defensor público auxiliar primero.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 25/01/2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.022.599, con pasaporte venezolano Nº 191966918 con fecha de emisión 14/06/2024 y fecha de vencimiento 13/06/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ERLIN LILIBETH SUAREZ FRANCO y RAFAEL EDUARDO GONZALEZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.272.813 y 11.271.847 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de defensor público auxiliar primero, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 25/01/2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.022.599, con pasaporte venezolano Nº 191966918 con fecha de emisión 14/06/2024 y fecha de vencimiento 13/06/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos:
“… Toma el derecho de palabras el ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZALEZ AGUIAR quien manifiesta que por medio del presente documento… da su consentimiento y autorización para que su hijo viaje con su progenitora la ciudadana ERLIN LILIBETH SUAREZ FRANCO, hacía LA PAZ BOLIVIA, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 2 de diciembre de 2024, desde el municipio Bruzual del estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela vía terrestre en carro particular, con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira, cruzando el puente fronterizo Simón Bolívar para llegar al departamento de Santander de Cúcuta Colombia, para continuar su viaje vía aérea abordando el vuelo Nº LA 4191 por la aerolínea LATAM AIRLINES, desde el aeropuerto internacional de Cúcuta Camilo Daza en fecha 3/12/2024 con destino al aeropuerto internacional el dorado de la ciudad de Bogotá Colombia, haciendo escala para continuar en esa misma fecha por la misma aerolínea, a través del vuelo Nº LA 2387 con destino al aeropuerto internacional J Chávez de Lima Perú, y en fecha 4/12/2024 abordar el vuelo Nº LA 2400 por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional el alto de la Paz Bolivia, con fecha de retorno el día 01/01/2025, saliendo desde el aeropuerto internacional el alto de la Paz Bolivia, en el vuelo Nº LA 2401 a través de la aerolínea LATAM AIRLINES, con destino al aeropuerto internacional J Chávez de Lima Perú, continuando su viaje en esa misma fecha en el vuelo Nº LA2384 por la misma aerolínea con destino a al aeropuerto internacional el dorado de la ciudad de Bogotá Colombia, haciendo escala para continuar el viaje en esa misma fecha a través del vuelo LA 4194, por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional de Cúcuta Camilo Daza, para luego cruzar el puente fronterizo Simón Bolívar para llegar a la ciudad de de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela y continuar vía terrestre en transporte público hasta el municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Toma el derecho de palabras la progenitora ciudadana ERLIN LILIBETH SUAREZ FRANCO, quien manifiesta estar de acuerdo y solicitan ambos la homologación del presente acuerdo y sea autorizado el viaje...”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 25/01/2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.022.599, con pasaporte venezolano Nº 191966918 con fecha de emisión 14/06/2024 y fecha de vencimiento 13/06/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 25/01/2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.022.599, con pasaporte venezolano Nº 191966918 con fecha de emisión 14/06/2024 y fecha de vencimiento 13/06/2029, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana ERLIN LILIBETH SUAREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.272.813, con numero de pasaporte venezolano 183998578, con fecha de emisión 24/11/2023 y fecha de vencimiento 23/11/2033, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 2 de diciembre de 2024, desde el municipio Bruzual del estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela vía terrestre en carro particular, con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira, cruzando el puente fronterizo Simón Bolívar para llegar al departamento de Santander de Cúcuta Colombia, para continuar su viaje vía aérea abordando el vuelo Nº LA 4191 por la aerolínea LATAM AIRLINES, desde el aeropuerto internacional de Cúcuta Camilo Daza en fecha 3/12/2024 con destino al aeropuerto internacional el dorado de la ciudad de Bogotá Colombia, haciendo escala para continuar en esa misma fecha por la misma aerolínea, a través del vuelo Nº LA 2387 con destino al aeropuerto internacional J Chávez de Lima Perú, y en fecha 4/12/2024 abordar el vuelo Nº LA 2400 por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional el alto de la Paz Bolivia, con fecha de retorno el día 01/01/2025, saliendo desde el aeropuerto internacional el alto de la Paz Bolivia, en el vuelo Nº LA 2401 a través de la aerolínea LATAM AIRLINES, con destino al aeropuerto internacional J Chávez de Lima Perú, continuando su viaje en esa misma fecha en el vuelo Nº LA2384 por la misma aerolínea con destino a al aeropuerto internacional el dorado de la ciudad de Bogotá Colombia, haciendo escala para continuar el viaje en esa misma fecha a través del vuelo LA 4194, por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional de Cúcuta Camilo Daza, para luego cruzar el puente fronterizo Simón Bolívar para llegar a la ciudad de de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela y continuar vía terrestre en transporte público hasta el municipio Bruzual del estado Yaracuy, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
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Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:45 a.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
ASUNTO: UP11-H-2024-000462
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