REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2024
213º y 164º

CUADERNO SEPARADO: UH06-X-2024-000081
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2023-000595

DEMANDANTE: Ciudadana YASMIRA DEL CARMEN ROJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.321.494, debidamente asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial..
DEMANDADA: Ciudadanos NAIMARLYS ADRIANA MENDEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 24.001.226, JUNIOR JOSE HEREDIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.539.849 y WILLIAMS MIGUEL QUERO ROJO, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.197.
BENEFICIARIOS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 3/9/2010, de catorce (14) años de edad y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 06/04/2017, de seis (6) años.

MOTIVO: AUTORIZACIONPARA TRAMITE DE PASAPORTE

En fecha 19 de noviembre de 2024, fue recibida por este Tribunal Cuarto, diligencia de AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITE DE PASAPORTE VENEZOLANO suscrita y presentada por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN ROJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.321.494, debidamente asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de defensor público auxiliar primero en su carácter de guardadora de hecho de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 3/9/2010, de catorce (14) años de edad y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 24/10/2019, de cinco (5) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 06/04/2017, de seis (6) años, solicito autorización para tramitar pasaporte Venezolano de la adolescente y niños de auto. La solicitud fue debidamente agregada al expediente de colocación familiar Nº UP11-V-2023-000595 ordenándose aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y se procedió a dictar sentencia en virtud de la urgencia solicitada.
En este sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarlo. En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesta de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Resaltado del Tribunal).

En fecha 31 de octubre de 2024, se dicto medida de colocación provisional a favor de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN ROJO SANCHEZ, supra identificada a beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, tal como se evidencia a los folios 29 y 30, del expediente principal.
Asimismo, de acuerdo a lo ordenado en Circular Nº 010-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde insta lo siguiente:
“En las colocaciones Familiares en Familia Extendida o Familia Sustituta y Colocaciones en Entidad, para los trámites de la Cedula de Identidad y el Pasaporte Venezolano, así como el retiro de estos documentos ante las distintas oficinas SAIME del país, los Jueces y Juezas deberán emitir una Autorización Judicial para tramitar y retirar Cedula de Identidad y Autorización Judicial para Tramitar y Retirar Pasaporte Venezolano. Medida que deberá ser dictada en un Cuaderno aparte dentro de la Demanda…”
Siendo que la causa principal versa sobre COLOCACION FAMILIAR a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, la cual constituye una Institución Familiar, esta se encuentra subsumida en los supuestos establecidos en el articulo precedente, siendo suficientes para su decreto la concurrencia de que la parte solicitante indique el derecho reclamado y la legitimación que posee para solicitarlo, por lo que pasa esta Juzgadora a verificar los extremos de Ley para su procedencia:
1.- Señalar el Derecho reclamado: Peticiona la solicitante, ciudadana YASMIRA DEL CARMEN ROJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.321.494, mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2024, en el expediente principal de la demanda de colocación familiar en el expediente UP11-V-2024-000595, que cursa inserta al folio 37 y 38, le sea acordada autorización judicial para realizar los trámites correspondientes para la obtención del pasaporte venezolano de la adolescente y niños de autos, por lo que se encuentra plenamente señalado el derecho que se reclama y así se declara.
2.- Legitimación del derecho que se reclama: Consta del folio 29 y 30 del expediente principal, sentencia interlocutoria de fecha 31 de octubre de 2024, dictada por este Tribunal Cuarto, donde fue acordada la colocación familiar provisional de la adolescente y niños de autos, a la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN ROJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.321.494, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitante si posee la legitimación para reclamar el derecho señalado, por cuanto le fue concedida la representación legal de la adolescente y niños de autos y así se declara.
En el mismo orden de ideas, este tribunal en aras de garantizar el Interés Superior de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 3/9/2010, de catorce (14) años de edad y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 24/10/2019, de cinco (5) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 06/04/2017, de seis (6) años, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior de la adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres y terceros de cumplir con los acuerdos y con las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia a cuya jurisdicción estén sometidos; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA OTORGAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a la Ciudadana YASMIRA DEL CARMEN ROJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.321.494, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del Pasaporte de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 3/9/2010, de catorce (14) años de edad y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 24/10/2019, de cinco (5) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 06/04/2017, de seis (6) años.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,

Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 10:35 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ángela Mata

CUADERNO SEPARADO: UH06-X-2024-000081
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2023-000595