REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000410
SOLICITANTES: Ciudadanos RUDY MARIA HERNANDEZ LEAL y JUAN FRANCISCO BAEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 10.764.753 y 8.586.783 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, en su carácter de defensor público auxiliar cuarto.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida el día 28 de agosto de 2013, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.876.556, con pasaporte venezolano numero 174167774, con fecha de emisión 20/12/2022 y fecha de vencimiento 19/12/2027.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos RUDY MARIA HERNANDEZ LEAL y JUAN FRANCISCO BAEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 10.764.753 y 8.586.783 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, en su carácter de defensor público auxiliar cuarto, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 28 de agosto de 2013, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.876.556, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor de la prenombrada niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“Autorizamos a nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 28 de agosto de 2013, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.876.556, con pasaporte venezolano numero 174167774, con fecha de emisión 20/12/2022 y fecha de vencimiento 19/12/2027… para que viaje al exterior en fecha 21 de noviembre de 2024 a la Ciudad de LISBOA PORTUGAL…viaje que realiza acompañada de su madre Ciudadana RUDY MARIA HERNANDEZ LEAL, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.764.753… de igual manera se deja constancia que no existe boleto de regreso de la niña por cuanto la misma permanecerá en el país de Portugal por tiempo prolongado, notificando así que por tal motivo cambiará su residencia, con dirección de destino RUADAS ROMANZEIRAS QUINRA DO ROSARIO Nº 190 Rc DrT, 2750-479 CASCAIS PORTUGAL… por todo lo anteriormente narrado es que solicitamos muy respetuosamente a este digno despacho se sirva otorgar el respectivo permiso y autorización de viaje y cambio de domicilio de la niña antes identificada…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 28 de agosto de 2013, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.876.556, con pasaporte venezolano numero 174167774, con fecha de emisión 20/12/2022 y fecha de vencimiento 19/12/2027, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
HERNANDEZ, nacida el día 28 de agosto de 2013, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.876.556, con pasaporte venezolano numero 174167774, con fecha de emisión 20/12/2022 y fecha de vencimiento 19/12/2027, cambie su residencia a la República de Portugal, específicamente a la dirección RUADAS ROMANZEIRAS QUINRA DO ROSARIO Nº 190 Rc DrT, 2750-479 CASCAIS PORTUGAL por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana RUDY MARIA HERNANDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.764.753, Pasaporte Nº 171478491 fecha de emisión 21/09/2022, fecha de vencimiento 20/9/2032, con fecha de salida 21 de noviembre de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aeropuerto internacional Simón Bolívar, por la Aerolínea TURKISH AIRLINES, Nº VUELO TK 0224 a la Ciudad de Estambul-Turquía, donde hará escala, continuando en fecha 22 de noviembre de 2024 y por la misma aerolínea Nº VUELO TK 1755 a la Ciudad de Lisboa-República de Portugal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000410
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