REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000437
SOLICITANTES: Ciudadanos LILIBETH KATIUSKA RUIZ RAMIREZ Y FELIX EDUARDO REYES SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 20.541.302 y 25.456.962 respectivamente, asistidos por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 9/4/2016, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LILIBETH KATIUSKA RUIZ RAMIREZ Y FELIX EDUARDO REYES SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 20.541.302 y 25.456.962 respectivamente, asistidos por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 9/4/2016, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre podrá compartir con la niña un fin de semana cada 15 días, retirándola en l hogar materno desde el día viernes a las 2:00 p.m., retornándolo igualmente al hogar materno el día domingo a las 2:00 p.m. SEGUNDO: Los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, empezando este año la época de carnaval y semana santa con el padre. TERCERO: En época decembrina será alternado entre ambos padres, tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, comenzando este año la madre disfrutando el 24 y 25 de diciembre y el padre 31 de diciembre y 01 de enero. CUARTO: El día del padre con el padre. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña será alternado medio día con cada padre, previo acuerdo entre los mismos. SEXTO: El día de la madre con la progenitora. SEPTIMO: Cumpleaños del padre con el padre. OCTAVO: Periodo de vacaciones escolares, la niña lo compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de la mitad del periodo vacacional con la madre y la otra mitad con el padre uno hasta agotar dicho periodo. NOVENO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 9/4/2016, de ocho (08) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2024. Años 213 de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGLICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
Se publicó y registró, siendo las 2:12 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000437
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