REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000438
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ y YARYMA OMAIRA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.280.300 y 11.652.822 respectivamente, esta ultima actuando en nombre propio y representación de sus hijos, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 322.883.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 28 de abril de 2011, de 13 años de edad, con numero de pasaporte venezolano 18738609, con fecha de emisión 2/4/2024 y fecha de vencimiento 21/4//2029.y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 7 de septiembre de 2012, de doce (12) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 187385901, con fecha de emisión 22/4/2024 y fecha de vencimiento 21/04/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ y YARYMA OMAIRA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.280.300 y 11.652.822 respectivamente, esta ultima actuando en nombre propio y representación de sus hijos, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 322.883, en su carácter de padres y representantes legales de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 28 de abril de 2011, de 13 años de edad, con numero de pasaporte venezolano 18738609, con fecha de emisión 2/4/2024 y fecha de vencimiento 21/4//2029.y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 7 de septiembre de 2012, de doce (12) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 187385901, con fecha de emisión 22/4/2024 y fecha de vencimiento 21/04/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los prenombrados adolescentes, en los siguientes términos:
“… Es el caso que los progenitores de los adolescentes antes identificados manifestaron su voluntad para que sus hijos puedan viajar a la ciudad de Madrid España en compañía de su primo ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, con fines recreacionales, y que sus progenitores ya antes identificados se encuentran de acuerdo con la presente solicitud de modo que dichos ciudadanos no tienen ningún impedimento en otorgar su consentimiento para la autorización del viaje que aquí se peticiona…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de los Adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 28 de abril de 2011, de 13 años de edad, con numero de pasaporte venezolano 18738609, con fecha de emisión 2/4/2024 y fecha de vencimiento 21/4/2029 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 7 de septiembre de 2012, de doce (12) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 187385901, con fecha de emisión 22/4/2024 y fecha de vencimiento 21/04/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de los adolescentes acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que de los Adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 28 de abril de 2011, de 13 años de edad, con numero de pasaporte venezolano 18738609, con fecha de emisión 2/4/2024 y fecha de vencimiento 21/4/2029.y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 7 de septiembre de 2012, de doce (12) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 187385901, con fecha de emisión 22/4/2024 y fecha de vencimiento 21/04/2029, viajen en compañía de su primo ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.410.360, Pasaporte Venezolano Nº 177446302, fecha de emisión 11/4/2023, fecha de vencimiento 10/4/2033, a la Ciudad de Madrid España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 12 de diciembre de 2024 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea TAP AIRPORTUGAL, VUELO Nº TP 172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, donde hará escala para continuar en fecha 13 de diciembre de 2024, por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 1014 a la Ciudad de Madrid-España, retornando en fecha 28 de enero de 2025, desde la Ciudad de Ciudad de Madrid-España, por la aerolínea TAP AIRPORTUGAL, VUELO Nº TP 1023 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, donde hará escala para continuar en la misma fecha y por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 171 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de los Adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de los Adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:25 p.m. se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000438