REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 29 de noviembre de 2024
AÑOS: 213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2024-001390

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ELIMAR COROMOTO YANES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 17.992.473 debidamente asistida por la abogada DILIMELYS REA, Inpreabogado Nº 315.626.

CONYUGE: Ciudadano FELIX ENRIQUE CAÑIZALES BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 16.015.717.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

En fecha 1 de octubre de 2024, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la Ciudadana ELIMAR COROMOTO YANES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 17.992.473 debidamente asistida por la abogada DILIMELYS REA, Inpreabogado Nº 315.626, contra el ciudadano FELIX ENRIQUE CAÑIZALES BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 16.015.717, en su condición de cónyuge.
En fecha 17 de octubre de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó la notificación de la Fiscal séptima del Ministerio Público de este estado, y del cónyuge ciudadano FELIX ENRIQUE CAÑIZALES BRAVO, antes identificado.
Notificada como han sido la representación Fiscal del Ministerio Publico inserta al folio 23 y notificado como ha quedado en cónyuge quien presento diligencia de fecha 23 de octubre de 2024 inserta al folio 18 dándose por notificado en este asunto, y certificada como han sido la boleta de notificación de la representación fiscal por la secretaria de este tribunal, se procedió mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2024 abocarse al conocimiento de la presente causa y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de noviembre de 2024 a las 11:00 a.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana ELIMAR COROMOTO YANES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 17.992.473, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, en la cual se exige la comparecencia de la solicitante, evidenciándose de autos que la solicitante: Ciudadana ELIMAR COROMOTO YANES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 17.992.473, no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justifico su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata


En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
ASUNTO: UP11-J-2024-001390