REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de noviembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001544
SOLICITANTE: Ciudadana JEYLIN NAIRELYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.614.559, debidamente asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, en su carácter de defensora publica primera.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 28/9/2011, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

En fecha 29 de octubre de 2024 se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la Ciudadana JEYLIN NAIRELYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.614.559, debidamente asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, en su carácter de defensora publica primera, a los fines de solicitar el ejercicio unilateral de su hija, la n adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 28/9/2011, de trece (13) años de edad, por cuanto el padre, ciudadano ANGEL DALBERTO GARCIA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.660.312, se encuentra residenciado fuera del país.
En fecha 1 de noviembre de 2024, fue admitida la presente solicitud, y se acordó libarar boleta a la Fiscalía Séptima Del Ministerio Publico y al ciudadano ANGEL DALBERTO GARCIA LEON, el cual será librado una vez conste en auto lo que dio origen al despacho saneador.
En fecha 30 de octubre de 2024, la parte solicitante suscribe diligencia donde desiste del presente procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante Ciudadana JEYLIN NAIRELYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.614.559. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los cinco (5) día del mes de noviembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, dando cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
ASUNTO: UP11-J-2024-001544