REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000406
SOLICITANTES: Ciudadanos ALBETT MANUEL ROMERO FERNANDEZ y LEIDY DAYANA COLMENAREZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.644.003 y 15.767.743 respectivamente, representados por el abogado PABLO NAVEA MERIÑO, Inpreabogado nº 235.855.
BENEFICIARIOS: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 26/11/2015, de ocho (8) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194073277, con fecha de emisión 7/10/2024 y fecha de vencimiento 6/10/2029 y el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 11/6/2011, titular de la cedula de identidad nº 34.871.867, de trece (13) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194074320, con fecha de emisión 7/10/2024 y fecha de vencimiento 6/10/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ALBETT MANUEL ROMERO FERNANDEZ y LEIDY DAYANA COLMENAREZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.644.003 y 15.767.743 respectivamente, representados por el abogado PABLO NAVEA MERIÑO, Inpreabogado nº 235.855, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 26/11/2015, de ocho (8) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194073277, con fecha de emisión 7/10/2024 y fecha de vencimiento 6/10/2029 y el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 11/6/2011, titular de la cedula de identidad nº 34.871.867, de trece (13) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194074320, con fecha de emisión 7/10/2024 y fecha de vencimiento 6/10/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña y adolescente, en los siguientes términos:
“… Es el caso que la madre de la niña y del adolescente , acudieron a este Despacho a los fines de manifestar que su hija la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, requieren viajar a Madrid- España, con fines de recreación en compañía de su progenitor el ciudadano ALBETT MANUEL ROMERO FERNANDEZ … por lo que autorizo el viaje de mis hijos con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 11 de noviembre de 2024, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, con numero de vuelo TK 183 a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino a ISTAMBUL, donde harán escala para seguir su viaje a través de la misma aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España con el numero de vuelo TK 1859 con fecha de retorno el día 21 de noviembre de 2024, saliendo desde Madrid a la ciudad de Caracas Venezuela, en el vuelo IB0191 por la aerolínea IBERIA, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 26/11/2015, de ocho (8) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194073277, con fecha de emisión 7/10/2024 y fecha de vencimiento 6/10/2029 y el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 11/6/2011, titular de la cedula de identidad nº 34.871.867, de trece (13) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194074320, con fecha de emisión 7/10/2024 y fecha de vencimiento 6/10/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente y niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida el día 26/11/2015, de ocho (8) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194073277, con fecha de emisión 7/10/2024 y fecha de vencimiento 6/10/2029 y el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 11/6/2011, titular de la cedula de identidad nº 34.871.867, de trece (13) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194074320, con fecha de emisión 7/10/2024 y fecha de vencimiento 6/10/2029, viajen en compañía de su progenitor, ciudadano ALBETT MANUEL ROMERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.644.003, Pasaporte Venezolano Nº194071796, fecha de emisión 7/10/2024, fecha de vencimiento 6/10/2034, a Madrir-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 11 de noviembre de 2024, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, con numero de vuelo TK 183 a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino a ISTAMBUL, donde harán escala para seguir su viaje a través de la misma aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España con el numero de vuelo TK 1859 con fecha de retorno el día 21 de noviembre de 2024, saliendo desde Madrid a la ciudad de Caracas Venezuela, en el vuelo IB0191 por la aerolínea IBERIA, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 11/6/2011, titular de la cedula de identidad nº 34.871.867, de trece (13) años de edad, con numero de pasaporte venezolano 194074320, con fecha de emisión 7/10/2024 y fecha de vencimiento 6/10/2029, y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente y niña antes identificados.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:25 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000406
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