REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL 2024
AÑOS 214° y 165°


EXPEDIENTE
N° 1.592
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano JOYNERD JAVIER GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.393.467, domiciliado en final calle Comercio de Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. JHONNY JAVIER GONZÁLEZ ROJAS, Inpreabogado N° 298.450.
PARTE DEMANDADA





ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadana LAURA MERCEDES ISIDORO AGÜERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.061.665, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano JOYNERD JAVIER GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.164.898, domiciliado en la Mora, sector los Chaguaramos, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHONNY JAVIER GONZÁLEZ ROJAS, Inpreabogado N° 298.450, contra la ciudadana LAURA MERCEDES ISIDORO AGÜERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.061.665, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, contentiva de un (01) folio útil y tres (03) anexos.
Cursante al folio 14 corre auto del Tribunal de fecha 21-10-2024, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 13 de noviembre de 2024, inserto a los folios 15 y 16, la demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170; en el cual expone:

“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo.”

En fecha 14 de noviembre del 2024, al vuelto del folio 17 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana LAURA MERCEDES ISIDORO AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.061.665, por cuanto el mismo se dio por citada según escrito de contestación de la demandada, de fecha 13-11-2024.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Es el caso Ciudadano Juez que hace un tiempo, compré un bien inmueble perteneciente a la ciudadana LAURA MERCEDES ISIDORO AGUERO venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula identidad Nº V-17.061.665, domiciliada en BARQUISIMETO ESTADO LARA, a través de documento privado, el cual anexo original marcado “A”, dicho inmueble se determina así: "todos los derechos y acciones de ocupación que tengo y poseo sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y las bienhechurías sobre el construidas; el cual consta de VEINTE HECTÁREAS (20 HA), constituido por: Cercas perimetrales con estantillos de madera y alambres de púas, sembradíos de pastos, bebederos y una vivienda pequeña; alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Vía Quebrada Honda, SUR: Terreno ocupado por Mario Ereu, ESTE: Terreno ocupado por Mario Raban y Quebrada Las Mercedes, y OESTE: Carretera Vía Quebrada Honda; ubicado en el Asentamiento Campesino Quebrada Honda, Sector Altamira, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Los derechos que vendo en este acto, me pertenecen según documento privado, debidamente reconocido por ante El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Febrero del año 2019, Expediente N° 4595-19”. Ahora bien, con mucho respeto y admiración, solicito a usted de acuerdo a las previsiones del Artículo 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cite a la ciudadana LAURA MERCEDES ISIDORO AGUERO venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula identidad Nº V-17.061.665, domiciliada en BARQUISIMETO ESTADO LARA, a los fines de que de que convenga en la veracidad de la firma o rubrica estampada por ella en el documento y el contenido del referido instrumento privado de compra venta, en el domicilio anteriormente citado…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, LAURA MERCEDES ISIDORO AGUERO, venezolana, mayor de edad, de soltera, civilmente hábil, titular de la cedula Identidad Nº V-17.061.665, domiciliada AROA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, por medio del presente documento privado, declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOYNERD JAVIER GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.393.467, domiciliado en la CALLE COMERCIO DE AROA MUNICIPIO BOLÍVAR ESTADO YARACUY, todos los derechos y acciones de ocupación que tengo y poseo sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y las bienhechurías sobre él construidas; el cual consta de VEINTE HECTÁREAS (20 HA), constituido por: Cercas perimetrales con estantillos de madera y alambres de púas, sembradíos de pastos, bebederos y una vivienda pequeña; alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Vía Quebrada Honda, SUR: Terreno ocupado por Mario Ereu, ESTE: Terreno ocupado por Mario Raban y Quebrada Las Mercedes, y OESTE: Carretera Vía Quebrada Honda. Los derechos a vender, me pertenecen según documento privado, debidamente reconocido por ante El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Febrero del año 2019, Expediente N° 4595-19. El precio de esta venta es por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.000,00), que según cotización del Banco Central de Venezuela el día de hoy 20/12/2021 es de Bs. 4,61 por dólar, equivalen a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs, 4.610,00), suma que declaro recibir en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en efectivo. Con el otorgamiento del presente instrumento, transmito al comprador, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos costumbres y servidumbres. Y Yo, JOYNERD JAVIER GONZÁLEZ ROJAS, ya identificado, declaro que acepto la venta que se me hace por medio del presente instrumento en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy a los 20 días de Diciembre del año 2.021…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la demandada, ciudadana LAURA MERCEDES ISIDORO AGÜERO, reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOYNERD JAVIER GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.393.467, contra la ciudadana LAURA MERCEDES ISIDORO AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.061.665.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano JOYNERD JAVIER GONZÁLEZ ROJAS y la ciudadana LAURA MERCEDES ISIDORO AGÜERO, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
PP/MG.