REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL 2024
AÑOS 214° Y 165°

EXPEDIENTE
N° 1.593

PARTE DEMANDANTE
Ciudadano JOYNERD JAVIER GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.393.467, domiciliado en final calle Comercio de Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE. Abg. JHONNY JAVIER GONZALEZ ROJAS, Inpreabogado Nº 298.450.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES y MICHEL VERONICA ROJAS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°. V-10.857.840 y V- 12.248.499, domiciliados en la Mora, sector Los Chaguaramos de Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.


MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (HOMOLOGACION)

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano JOYNERD JAVIER GONZALEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JHONNY JAVIER GONZALEZ ROJAS, Inpreabogado Nº 298.450. Contra los ciudadanos YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES y MICHEL VERONICA ROJAS DE GONZALEZ, antes identificados, contentiva de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Cursante al folio 06, en fecha 21-10-24, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a los demandados para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación practicada.

En fecha 31 de octubre del 2024, cursante al folio 8 comparecen los ciudadanos YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALEZ y MICHEL VERONICA ROJAS DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.857.840 y V- 12.248.499, debidamente asistidos en este acto por el abogado MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170, en el cual expone:
“Es por las razones antes expuestas señor juez que manifestamos al despacho lo siguiente: La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaramos como nuestra la firma que aparece en el mismo.”

En fecha 01 de noviembre del 2024, cursante al vto del folio 10 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar por cuanto el ciudadano YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES, se dió por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 31-10-2024.

En fecha 01 de noviembre del 2024, cursante al vto del folio 11 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar por cuanto la ciudadana MICHEL VERONICA ROJAS DE GONZALEZ, se dió por citada según escrito de contestación de la demandada en fecha 31-10-2024.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo:
NARRATIVA
Es el caso Ciudadano Juez que hace un tiempo, compré un bien inmueble perteneciente a los esposos YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.840, y MICHEL VERONICA ROJAS DE GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.248.499, domiciliados en La Mora, Sector Los Chaguaramos de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a través de documento privado, el cual anexo marcado "A", dicho inmueble se determina así: "todos los derechos y acciones de ocupación que tengo y poseo sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de TREINTA HECTÁREAS (30 ha); constituido por: Cercas perimetrales con estantillos de madera y alambres de púas, sembradíos de pastos, un (01) Pozo, una (01) vivienda con piso de cemento, paredes de bloque, tres (03) habitaciones, corredor y cocina, baño externo con pozo séptico y area para deposito; quesera, corrales con piso de cemento, tubos de hierro y embarcadero; vaquera con piso de cemento, tubos de hierro y puestos de cemento para becerros; depósito con tanque de enfriamiento con una capacidad de mil litros (1.000L), electricidad 110v y 220v. Dicho terreno está ubicado en el sitio anteriormente denominado San Lorenzo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolivar del Estado Yaracuy, conocido actualmente como Kilómetro 7 del Municipio Bolivar del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: Norte: Bienhechurías que son o fueron Simon Machado, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Julian Mendoza, ESTE: Carretera que conduce a Cacerio San Jose, y OESTE: Terreno que está o estuvo ocupado por Leopoldo Palacios. Dichas bienhechurías me pertenece según document registrado bajo el N° 29, Folio 56 ft y voto del Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del Año 1.99". Ahora bien, con mucho y respeto y admiración, solicito a usted de acuerdo a la previsiones del Articulo 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cite al ciudadano YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES y a su esposa MICHEL VERONICA ROJAS DE GONZÁLEZ (ambos ya identificados), a los fines de que convengan en la veracidad de la firma o rubrica estampada por ellosen el documento y el contenido del referido instrumento privado de compra venta, en el domicilio anteriormente citado.
Finalmente pido que una vez cumplido lo demandado me sea devuelto el original con sus resultas declarando reconocido o no el instrumento privado sobre el que versa la misma y que se acompaña al presente escrito. Juro la urgencia del caso. Es justicia que espero merecer en el Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a la fecha de su presentación
.-.:”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° V-10.857.840, domiciliado en LA MORA SECTOR LOS CHAGUARAMOS DE AROA MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, por medio del presente documento privado, declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOYNERD JAVIER GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.393.467, domiciliado en CALLE COMERCIO SECTOR CENTRO DE AROA MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, todos los derechos y acciones de ocupación que tengo y poseo sobre un lote de terreno y las bienhechurías allí construidas, el cual consta de TREINTA HECTAREAS (30 ha); constituido por: Cerca perimetrales con estantillos de madera y alambres de púas, sembradíos de pastos, un (01) Pozo, una (01) vivienda con piso de cemento, paredes de bloque, tres (03) habitaciones, corredor y cocina, baño externo con pozo séptico y área para deposito; quesera, correales con piso de cemento, tubos de hierro y embarcadero; vaquera con piso de cemento, tubos de hierro y puestos de cemento para becerros; depósito con tanque de enfriamiento con una capacidad de mil litros (1.0000L), electricidad 110v y 220v. Dicho terreno está ubicado en el sitio anteriormente denominado San Lorenzo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, conocido actualmente como Kilómetro 7 del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: Norte: Bienhechurías que son o fueron Simón Machado, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Julián Mendoza, ESTE: carretera que conduce a Caserío San José, y OESTE: Terreno que esta o estuvo ocupado por Leopoldo Palacios. Dichas bienhechurías me pertenece según documento registrado bajo el N° 29, Folio 56 ft y vto del Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1.993. El precio de esta venta es la cantidad de CINCUENTA MIL DOLRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 50.000,00), (que según cotización del Banco Central de Venezuela el día de hoy 30/07/2024 la cual es de Bs. 36.60 por dólar, equivalen a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.1.830.000, 00). Sin embargo, para hacer efectivo el pago, declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción como dación en pago, bienes semovientes (vacas9 identificados con la siguiente numeración: 4037, 0011, 104, 8301 (con una becerra), 1102 (con un becerro), 9041 (con una becerra), 1902,1011, 109 (con un becerro), 6088 (con un becerro), 6039, 1903 (con una becerra), 260 (con un becerro, 1018 (con una becerra), 14 (con una becerra), 1001 (con una becerra), 020 (con una becerra), 1011 (con un becerro), 107 (con un becerro), 1101 (con una becerra), 108 (con un becerro),2126 (con un becerro), 1104 (con una becerra), 3103, 120 (con un becerro) y 121 (con un becerro), XXXX (Toro Padrote; aunado a ello, recibo semovientes de la misma naturaleza identificado con los siguientes nombres: Pinta El Abrigo (con una becerra), Cuchara (con un becerro), Amarilla Abrigo y Gocha. Alcanzando un valor equivalente a TREINTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 32.000,00). Así mismo, recibo en este acto todos los derechos y acciones de ocupación que tiene y posee el comprador sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y las bienhechurías sobre el construidas; el cual consta de VEITE HECTÁREAS (20 has), constituido por: Cercas perimetrales con estantillos de madera y alambres de púas, sembradíos de pastos, bebederos y una vivienda pequeña; alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Vía Quebrada Honda, SUR: Terreno ocupado por Mario Ereu, ESTE: Terreno Ocupado por Mario Raban y Quebrada las Mercedes, y OESTE: Carretera Vía Quebrada Honda; ubicado en el Asentamiento Campesino Quebrada Honda, Sector Altamira, Municipio Bolívar Estado Yaracuy. los derechos que el comprador otorga en este acto, le pertenecen según documento privado, debidamente firmado en la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy a los 20 días de Diciembre del año 2.21. El precio acordado para dicho inmueble es la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 15.000,00); siendo así que, el comprador ha pagado y el vendedor a recibido el equivalente a CUARENTA Y SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 47.000,00). Para alcanzar la totalidad del valor del inmueble vendido en este acto, falta el pago de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3.000,00); siendo así establecemos el DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA como moneda de pago; que según cotización del Banco Central de Venezuela el día de hoy 30 de Julio del 2024 la cual es de Bs. 36.60 por dólar, equivalen a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.109.800,00); pago que declaro recibir en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en efectivo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela vigente y al Convenio Cambiario N° 1. Dicho esto y efectuado el pago, estando satisfechas mis pretensiones como vendedor, otorgo el presente instrumento como prueba fehaciente de haber transmitido al comprador, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todo sus usos, costumbres y servidumbres para lo cual me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción. Yo MICHEL VERONICA ROJAS DE GONZALEZ, venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° 12.248.499, domiciliada en LA MORA SECTOR LOS CHAGUARAMOS DE AROA MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, en mi carácter de cónyuge del ciudadano YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES (identificado ut supra) declaro estar de acuerdo con la venta que hace en virtud del presente documento. Y yo, JOYNERD JAVIER GONZALEZ ROJAS, ya identificado y siendo civilmente hábil para este acto declaro que acepto la venta que se me hace por medio del presente instrumento en los términos expuestos. Además, que estoy en uso pleno de mis facultades físicas y mentales, y es mi voluntad ejecutar los pagos de la forma indicada anteriormente (dación en pago) por lo cual también me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción. Siendo así, ambas partes acordamos redactar con posterioridad, documentos individuales con respecto a la trasmisión de derechos aquí efectuada para la respectiva protocolización y procedimiento ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en caso de ser necesario. Se hacen dos (2) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Aroa, a los treinta (30) días del mes de Julio del dos mil veinte y cuatro (2024). ------------------------------------------------------------------------------------------”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que los ciudadanos YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES y MICHEL VERONICA ROJAS DE GONZALEZ, reconocieron el contenido, huellas digitales pulgares y firman el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOYNERD JAVIER GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.393.467, contra los ciudadanos YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES y MICHEL VERONICA ROJAS DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.857.840 y V- 12.248.499.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano JOYNERD JAVIER GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.393.467, contra los ciudadanos YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES y MICHEL VERONICA ROJAS DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.857.840 y V- 12.248.499.
Cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz. La…Secretaria:

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez