REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana PEÑA GIL IRIS HECNALIT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 22.307.175, asistida por la abogada QUIROZ PAULA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 74.396, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos PÉREZ ALMERÓN DOUGLAS FABRICIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 25.455.980, domiciliado en final de las calles 11 y 12, sector El Lochal, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy y LEÓN GARCÍA JUAN RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.278.136, domiciliado en el sector Brisas del Estadium, final de la 34, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PEÑA GIL IRIS HECNALIT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 22.307.175, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide cuarenta y seis metros cuadrados con setenta centímetros (46,70 M2), con un área de construcción de veinte metros cuadrados con quince centímetros (20,15 M2), ubicadas en el barrio Brisas del Estadium, final calle 34, al lado del Centro Odontológico 24 de Julio, municipio Independencia, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por un inmueble (casa) construida con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero y un (1) baño; alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es ó fue de Juana Chávez; Sur: centro Odontológico 24 de julio; Este: final calle 34; y Oeste: centro Odontológico 24 de julio. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.