REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos NELSON GIOVANNI MONROY ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.372.975, domiciliado calle 34 entre av. 9 y 10 los mochuelos, municipio independencia del estado Yaracuy y ANGEL RAMON PARRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-10.372.930, domiciliado calle 36 entre av. 8 y 9 sector el samán , municipio independencia del estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EDDY MERCEDES TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.696.412, debidamente asistida por el Abogado Carlos J. Ojeda R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.794; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de propiedad MUNICIPAL, que mide CIENTO DIEZ CON SETENTA Y SIETE METRO CUADRADO (110,77Mtrs2), ubicado Barrio los Mochuelos calle 34 entre avenidas 09 y prolongación de la avenida Cartagena del Municipio independencia, estado Yaracuy, y sus linderos: NORTE: CASA QUE O FUE DE WILLIANS GRANADILLO; SUR; CALLE 34 ESTE: CASA QUE ES O FUE DE COSME REYES; OESTE: CASA QUE ES O FUE DE ELENA REYES. Las bienhechurías consisten en una (1) casa, que consta de la siguientes característica sala, comedor, tres (3) habitaciones, sala cocina, una (1) sala de baño, techo zinc, ventilación, empotramiento para agua servidas, red de tuberías para aguas claras y todos los servicios públicos. de las siguientes maneras. Con un área total de construcción de dichas mejora y ampliaciones de SESENTA Y SIETE CON SIETE METROS CUADRADOS (77,07M2). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. ORIANA ALEJANDRA GODOY URRICHE
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;
Abg. ORIANA ALEJANDRA GODOY URRICHE
Sol. N°2640/NJH/OAGU/dyba. -