REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CESAR ENRIQUE RIVAS VASQUEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.273.108, domiciliado urbanización Rafael Caldera, calle 3 casa N°19, Municipio Independencia, estado Yaracuy y JOSE LUIS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.654.720, domiciliado Av 10 entre calle 18 y 19, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos AURA ROSA OVIEDO, ELIA ROSA GÓMEZ OVIEDO, YOVANNY ALEXIS GÓMEZ OVIEDO, Y NELSON GABRIEL GÓMEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.709.184, V- 7.908.828, V-10.370.465 y V-8.519.462 respectivamente, esposa e hijos del de Cujus, ciudadano NELSON GÓMEZ BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.591.770. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;

Abg. ORIANA ALEJANDRA GODOY URRICHE

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria Temporal;

Abg. ORIANA ALEJANDRA GODOY URRICHE
Sol. N°2673/NJH/OG/dyba.-